En Córdoba, la Justicia modificó la regulación de honorarios de dos abogados por ser inferior al monto que correspondía según la Ley Arancelaria provincial. El Tribunal Superior afirmó que la regulación impugnada por los letrados había vulnerado "lo que el legislador entendió como límite mínimo para la regulación de las instancias extraordinarias".
El Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Córdoba, con el voto de los magistrados Domingo Sesín, Aída Tarditti y Armando Andruet, revocó una sentencia de Cámara y modificó la regulación de honorarios pautada en esa instancia. Los honorarios de los letrados impugnantes fueron fijados, finalmente, en sesenta jus de acuerdo con la Ley Arancelaria local.
La Sala Contencioso Administrativa del Alto Tribunal local manifestó, de modo puntual, que la regulación mínima de los honorarios efectuada por la Cámara "vulneró lo que el legislador entendió como límite mínimo para la regulación de las instancias extraordinarias".
En tal sentido, el Máximo Tribunal provincial señaló que la Ley Provincial 9.459 determina un mínimo de cuarenta jus para el pago de honorarios de primera instancia en las acciones de amparo, mientras que ese mínimo asciende a sesenta jus en caso de tratarse de instancias recursivas, ordinarias o extraordinarias.
En el caso, se tramitó un amparo por mora contra la Provincia de Córdoba y la Cámara interviniente reguló honorarios para los letrados de la demandada en cuarenta jus, por su actuación ante el Máximo Tribunal local ante un recurso de casación que había interpuesto la parte actora. Ese monto se tomó de una ley provincial que determina un mínimo de cuarenta jus de honorarios para el caso de acciones de amparo.
Entonces, los profesionales impugnaron la regulación ante el Tribunal Superior alegando que se había violentado la Ley Arancelaria, en tanto esa norma dispone que en las instancias recursivas el mínimo para la regulación de honorarios es de sesenta jus, y no de cuarenta como resolvió la sentencia de segunda instancia.
Primero, el Alto Tribunal indicó que "el artículo 93 de la Ley 9.459 de la provincia de Córdoba, prevé un mínimo de cuarenta jus para la regulación de los honorarios en las acciones de amparo" pauta que "resulta de aplicación analógica al amparo por mora".
Sin embargo, esa regla de cuarenta jus "no se puede utilizar para la regulación de los estipendios en las instancias recursivas, respecto de las cuales el legislador fijó pautas concretas en los artículos 40 y 41 de la Ley Arancelaria, según se trate de recursos ordinarios o extraordinarios, respectivamente", destacó después el Máximo Tribunal cordobés.
Dicho eso, la Corte provincial señaló que "en principio, no son revisables los criterios que adoptan los tribunales de mérito, en orden a la elección de los porcentajes previstos en las diferentes escalas de la Ley Arancelaria para el cálculo de estipendios profesionales por las labores desarrolladas ante su sede, desde que se sustentan en el ejercicio de una facultad discrecional legalmente establecida".
No obstante, "es dable al Tribunal ad quem controlar la motivación de la decisión en casos de arbitrariedad, cuando ella es el presupuesto necesario para que las partes puedan verificar la razonabilidad o proporcionalidad entre el porcentaje escogido y las pautas cualitativas que le sirven de objetivo sustento", puntualizó el Alto Tribunal local.
Acto seguido, el Máximo Tribunal provincial remarcó que "la cifra de sesenta jus para todo recurso extraordinario, ha sido tomada del artículo 89 de la Ley 8.226, que fue reproducido en el artículo 92 de la Ley 9.459" y que era evidente "que el legislador ha acordado en la Ley Arancelaria un tratamiento relevante a las instancias recursivas, particularmente acentuado en los recursos extraordinarios".
"Frente a tal decisión del Poder Legislativo, los Tribunales deben aplicar las disposiciones arancelarias en cuestión, máxime cuando su constitucionalidad no ha sido, en ningún momento, cuestionada en estos autos", indicó la Corte local.
Por lo tanto, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba revocó la sentencia de Cámara que había regulado honorarios mínimos de cuarenta jus para los letrados y dispuso que los honorarios de los profesionales impugnantes se fijaran en sesenta jus por las tareas realizadas con motivo del recurso de casación interpuesto por el actor.
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