04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

La falsificación de una cédula verde es de competencia federal

Así lo dictaminó el procurador ante la Corte Suprema, Eduardo Casal, en el marco de una contienda negativa de competencia a raíz del hallazgo de un automóvil con las chapas patentes distintas a las que le correspondían y la cédula de identificación adulterada.

 

Eduardo Casal, procurador ante la Corte Suprema, dictaminó en el marco de una causa en la que se dirime una contienda negativa de competencia que la investigación de la posible falsificación de una cédula verde debe ser investigada por el fuero federal.

El dictamen fue elaborado en el marco de la causa “Butrico, Ángel Matías s/ Infracción art. 292 del C.P.” iniciada luego del hallazgo de un vehículo que tenía colocadas unas placas identificatorias que no le correspondían, erradicado el número de chasis, y la cédula de identificación adulterada.

La contienda se dio entre el Juzgado de Garantías N° 2 departamental de Junín y el Juzgado Federal de la misma localidad de la provincia de Buenos Aires. El magistrado local se declaró incompetente “atento la estrecha relación que existe entre la adulteración de la cédula de identificación y la sustitución de la chapa de identificación del automotor”.

Sin embargo, el magistrado nacional no aceptó el declinamiento bajo el argumento de que “la adulteración que presentaba la cédula -la fecha de vencimiento- no afectaba el bien jurídico tutelado por el artículo 292 del Código Penal”. Al insistir la instancia local en la incompetencia la causa se elevó a la Corte.

Ante este contexto el procurador ante la Corte debió dictaminar. En primer lugar consignó que “en relación con el secuestro de la cédula verde” y, teniendo en cuenta, “el carácter nacional que reviste ese documento… debe ser el juez federal del lugar donde se descubrió la falsificación quién profundice la investigación en ese sentido”.

Asimismo Casal destaca que “de igual manera, corresponderá intervenir a ese magistrado respecto la infracción al artículo 289, inciso 3°, del Código Penal”, es decir, la falsificación de de sellos, timbres y marcas.

Ello “atento la estrecha vinculación que en el caso existe entre esa infracción y la adulteración de la cédula a partir de la coincidencia que se observa entre la numeración de la chapa patente apócrifa y la que consta en ese documento”.

De igual manera se aclara que la opinión reside además en “la conveniencia, desde el punto de vista de una mejor administración de justicia, que su investigación quede a cargo de un único tribunal”.

 



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