Un jubilado reclamó por sede administrativa el pago de los haberes y movilidad calculados mediante la Ley 18.037, beneficio del cual sería acreedor. Ante el rechazo del organismo estatal, inició acciones judiciales.
El magistrado de primera instancia hizo lugar parcialmente a su reclamo, entendiendo aplicable al caso el procedimiento que establece el cálculo de los haberes mediante un promedio de los salarios percibidos en los últimos años por el actor y el reajuste de dichos haberes mediante el índice del nivel general de las remuneraciones –Ley 18.037-.
Igualmente, extendió el cálculo hasta la entrada en la convertibilidad, tras la cual consideró que habían cambiado las circunstancias fácticas debiendo recalcularse a partir de dicha fecha según lo establecido en el precedente “Chocobar”, procediendo la movilidad del haber siempre que signifique un incremento del más del 10% con relación a las mensualidades efectivamente percibidas.
Esta sentencia fue confirmada por la Cámara Federal de la Seguridad Social, tras lo cual el actor interpuso recurso extraordinario federal.
La Corte Suprema reconoció que la decisión de la Cámara no se ajustó a lo dispuesto en la Ley 18.037, la cual no disponía el cese en ningún momento ni la confiscación del 10% de los haberes.
Entendieron los magistrados que la sentencia del a quo fue resultado de la extensión de jurisprudencia no aplicable al caso y que sólo ”ha admitido la fijación de determinados porcentajes de reducciones de haberes como límites indicativos de su deterioro patrimonial.”
Sostuvo el Alto Tribunal, que de compartirse la tesis de la Cámara se estaría privando al actor de una porción de sus haberes sin sustento en disposición jurídica ni razón legal alguna.
Declararon desierto el recurso interpuesto por la ANSES, ya que estos no se referían a ninguno de los puntos tratados por la sentencia recurrida. Confirmaron, así mismo, la aplicación de la tasa pasiva para el cálculo remitiéndose a lo expuesto en el precedente “Spitale”.
Por ello, la Corte revocó el fallo impugnado respecto a la quita del 10% y a la inobservancia de la Ley 18.037.