La Procuradora ante la Corte, Laura Monti, dictaminó que debe rechazarse un recurso de queja presentado contra la resolución del Jurado de Enjuiciamiento que destituyó al camarista federal Luis Francisco Miret por “mal desempeño” en denuncias por torturas y vejaciones a personas detenidas en 1975.
Laura Monti, Procuradora ante la Corte Suprema, dictaminó que debe rechazarse el recurso de queja presentado por el ex juez Luis Francisco Miret contra la resolución que dispuso su remoción como camarista. Desde noviembre pasado el expediente se encuentra listo para dictar sentencia en la Corte Suprema.
En marzo del 2011, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación dispuso remover de su cargo al entonces camarista mendocino, Luis Francisco Miret, “como fin de un proceso que se originó en la denuncia de una serie de personas y organizaciones de derechos humanos con fundamento en cargos vinculados con su actuación como magistrado en diversos juicios”.
Contra ello, Miret, presentó un recurso extraordinario, que fue denegado y ello motivó la presentación de un recurso de queja. El ex magistrado argumenta que el jury “carecía de jurisdicción al momento de dictar su fallo” ya que “había presentado su renuncia a la Sra. Presidenta de la Nación”.
A ello agrega que “después de seis meses había intimado para que se le diera respuesta, la que no se produjo”. Silencio que, a consideración de Miret “debía interpretarse como una aceptación tácita de aquélla”.
Monti opinó en el dictamen, fechado el pasado 22 de septiembre, que “si se considerara…que el Poder Ejecutivo Nacional puede aceptar tácitamente la renuncia de un juez sometido a enjuiciamiento, se violaría la división de poderes y se causaría un daño a la comunidad”.
Otro argumento del magistrado removido era que el Jury tampoco estaba habilitado para evaluar su conducta “previa a que el Senado le prestara acuerdo en 1984, pues ésta ya había sido examinada por el órgano legislativo”.
Pero para la procuradora, de acuerdo a los testimonios brindado durante el juicio polítco, el Senado “al momento de conceder el acuerdo para la designación” como camarista federal “no conoció en plenitud los hechos que aquí se le endilgan".
Monti concluye consignando que “la falta de demostración en forma clara, inequívoca y concluyente de lesión a las reglas estructurales del debido proceso en el trámite del juicio político, deriva en que no haya materia federal para la intervención de la Corte por la vía que se intenta”, por lo que “opino que corresponde rechazar la queja”.