04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

No al fuero contencioso en la causa por la represión

Los fiscales rechazaron un planteo de la defensa de Fernando De la Rúa para que la justicia en lo Contencioso Administrativo federal determine la constitucionalidad o no del estado de sitio impuesto el 19 de diciembre.

 
El titular de la Fiscalía Federal 5, Luis Comparatore, replicó a los defensores del ex presidente Fernando De la Rúa, quienes pidieron que la decisión sobre la presunta inconstitucionalidad del estado de sitio decretado por el ex presidente el 19 de diciembre la tome el fuero Contencioso Administrativo y no la juez Servini, a cargo de la instrucción de la causa en el fuero penal.

En un escrito de 5 carillas al que Diariojudicial.com tuvo acceso, Comparatore alega que la pretensión de las defensas “no atañe a la cuestión civil y/o administrativa, sino que guarda relación con las conductas delictivas investigadas en la causa principal”. Para el Ministerio Público, el decreto del estado de sitio “hace a la esencia misma de la materia penal que aquí se ventila” porque “dicho decreto constituyó la excusa que alegaron los funcionarios públicos involucrados (en la represión) como causa de justificación de su cuestionable proceder”.

Pocos días después del jueves negro, cuando recién comenzaba la investigación judicial, los fiscales pidieron a la juez Servini que declarara inconstitucional el estado de sitio cuyo anunció desató la oleada de protestas que terminaron con el gobierno de Fernando De la Rúa. Pero la magistrada decidió dar vista a las partes, y los defensores del ex presidente –Virgilio Loiácono, Zenón Cevallos y Miguel Ángel Almeyra- alegaron que se trataba de una resolución administrativa, y como tal debía resolverse en el fuero Contencioso.

Ahora, el fiscal Comparatore rechazó el argumento y recordó que su pedido de inconstitucionalidad no era “un mero acto administrativo” y agrega que “aunque se trataría de una cuestión política y en principio no judiciable” desde la sanción de la ley 23.098, que reguló la acción de hábeas corpus, -dice el fiscal- “se posibilitó expresamente el control judicial de constitucionalidad sobre la legitimidad de la declaración de estado de sitio”.

Además, los defensores cuestionaron en su momento la legalidad del Ministerio Público Fiscal para formular el pedido de inconstitucionalidad, a lo que Comparatore contestó que el organismo al que el representa en esta causa tiene el “deber” de controlar a “los otros órganos de poder” en sus posibles omisiones.



dju / dju
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