20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

La abstracción cambiaria no puede alcanzar a los consumidores

Un tribunal resolvió un conflicto de competencia y determinó que la ejecución de títulos cambiarios en contra de un consumidor debía tramitarse en la jurisdicción del domicilio real del demandado. El Tribunal afirmó que es posible una “indagación causal del título” cuando son aplicables leyes de la Constitución.

 

El Superior Tribunal de Justicia de Jujuy resolvió un conflicto negativo de competencia y determinó que la ejecución de títulos cambiarios iniciada en contra de un consumidor debía tramitar ante el Juzgado perteneciente a la jurisdicción del domicilio real del demandado, por estar en juego la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor.

En particular, el Máximo Tribunal provincial aseveró que el principio de abstracción cambiaria puede dejarse de lado “para proceder a una indagación causal del título cambiario cuando ello sea preciso para hacer posible la aplicación de leyes dictadas en cumplimiento o en ejercicio de la Constitución misma”.

La decisión fue adoptada por los magistrados Sergio González, Clara Langhe de Falcone, José Manuel del Campo, María Silvia Bernal y Sergio Jenefes quienes explicaron que la posibilidad de “una indagación causal del título cambiario” se daba “en el caso de los derechos del consumidor, regulados por las Leyes 24.240 y sus modificatorias, con raíz en el artículo 42 de la Constitución”.

Afirmar lo contrario “tornaría ilusoria la concreción de la manda del artículo 36 de la Ley 24.240,  y el acceso a la justicia que esa norma pretende facilitar a favor del consumidor, previendo que las demandas en su contra deban tramitar en la jurisdicción de su domicilio y fulminando de nulidad los acuerdos de prórroga”, indicó la Corte local.

En el caso, la empresa Corsa S.A. inició un juicio ejecutivo en contra de un particular ante el Juzgado Civil y Comercial N°2. La titular del organismo dio trámite al proceso pero luego, durante una licencia de aquella, la jueza subrogante se declaró incompetente alegando que el demandado no tenía domicilio en esa jurisdicción, basándose en la Ley de Defensa del Consumidor.

La empresa actora señaló que no compartía los argumentos de la jueza pero pidió que se remita la causa a la jurisdicción del domicilio real del demandado, o sea, San Pedro de Jujuy. Llegado el caso al Juzgado Civil y Comercial N°9 de esa localidad, el magistrado a cargo también se declaró incompetente.

El titular del Juzgado de San Pedro sostuvo que la jueza anterior se había pronunciado en forma extemporánea y afirmó que la acción cambiaria a ejecutar no tenía relación con las normas de la Ley de Defensa del Consumidor. Las actuaciones fueron elevadas al Superior Tribunal para que resuelva la contienda negativa de competencia.

Primero, el Alto Tribunal de Jujuy descartó la extemporaneidad de la declaración de incompetencia de la jueza ante quien se planteó inicialmente la demanda, “pues de resultar atendibles sus fundamentos, la norma que invoca –el artículo 36 de la Ley 24.240- debe ser aplicada de oficio por ser de orden público”.

El carácter de orden público de dicho norma implica que pueda ser invocada “en cualquier estado del proceso”, puntualizaron los magistrados provinciales con relación al artículo 36 de la Ley de Defensa del Consumidor.

Acto seguido, los vocales de la Corte provincial indicaron que “el ejecutante formuló expreso pedido para que los autos se remitieran al Juzgado de turno con jurisdicción en la ciudad de San Pedro de Jujuy, por ser el domicilio del demandado”.

Asimismo, el Máximo Tribunal local remarcó que, si bien la actora disentía de los fundamentos de la magistrada que se declaró incompetente, había admitido la remisión del expediente a San Pedro por “razones de economía procesal”, por lo que “la decisión del Juzgado N°2 de hacer lugar a lo solicitado y remitir el expediente, no admite reparos”.

Luego, el Alto Tribunal analizó la prórroga de jurisdicción y para hacerlo, explicó que “el carácter literal, abstracto y autónomo de los títulos circulatorios ofrece –prima facie- un claro vallado a la indagación sobre la subyacente y eventual relación de consumo para determinar la competencia territorial en función de aquella preceptiva”.

No obstante, “tal vallado no es infranqueable y debe ceder en casos como el que nos ocupa” pues “el principio de la abstracción cambiaria tiene exclusivo fundamento en el derecho común, por lo que no puede prevalecer sobre las leyes generales de carácter constitucional dictadas por el Congreso de la Nación en cumplimiento o ejercicio de la Constitución misma”, afirmó la Corte provincial.

En consecuencia, el Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Jujuy determinó que el Juzgado competente para que se tramite la ejecución de los títulos cambiarios era el de San Pedro de Jujuy, es decir, el tribunal correspondiente a la jurisdicción del domicilio real del demandado.



dju


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