La Justicia jujeña ordenó la inscripción de un menor con el apellido compuesto de su padre, a pedido de sus progenitores, pese a la oposición del Ministerio Público. La Cámara consideró que el pedido era admisible pues no afectaba “el interés público y el orden social”.
En Jujuy, la Sala II de la Cámara Civil y Comercial confirmó la resolución de grado que ordenó la inscripción de un menor con el apellido compuesto solicitado por sus progenitores y rechazó el pedido del Ministerio Público de que sólo se inscriba al niño con el primer apellido paterno.
De modo puntual, el Tribunal de Apelaciones sostuvo que la solicitud de los padres del menor no contravenía “el ordenamiento jurídico” y que no era posible “prescindir de las razones personales alegadas por los demandantes como motivo de la elección del apellido cuestionado”.
“No hay razón suficiente para restringir la originaria libertad de los individuos, en tanto no es posible afirmar, en general ni en particular, que el interés público y el orden social se encuentren comprometidos con el apellido con el que se inscribió al menor”, puntualizó la Justicia de Alzada provincial.
La causa judicial tuvo origen a partir de la solicitud de los progenitores de un menor de que se declare como compuesto el apellido del padre del niño y de que se inscriba al pequeño con ese apellido. La petición fue rechazada verbalmente en el Registro Civil y los requirentes acudieron a la Justicia.
El magistrado de grado admitió la solicitud de los padres del niño y ordenó su inscripción en el Registro Civil con el apellido requerido. Esta resolución fue cuestionada por el Ministerio Público, que se opuso a que se inscriba al menor con ese apellido compuesto, y solicitó que se lo haga exclusivamente con el primer apellido paterno.
Primero, el Tribunal de Apelaciones señaló que “la elección del nombre que los padres ponen a sus hijos es inherente al ejercicio de la patria potestad, así como la composición del apellido, pues la ley ha otorgado mayor libertad y flexibilidad”.
“La Ley 26.618 establece que los hijos matrimoniales de cónyuges de distinto sexo llevarán el primer apellido del padre” y que “a pedido de los progenitores podrá inscribirse el apellido compuesto del padre o agregarse el de la madre”, precisó la Justicia de Alzada provincial.
Acto seguido, la Cámara jujeña afirmó que “la ley fija un principio, después de asentados en la partida de nacimiento el nombre y apellido, no podrán ser cambiados ni modificados sino por resolución judicial, cuando mediaren justos motivos”.
Dicho eso, el Tribunal de Apelaciones expresó que si bien “son de orden público los atributos de la personalidad humana, entre ellos el nombre” en el caso “no se advierte la afectación de orden público”.
“La ley argentina respeta la condición humana y reconoce la diversidad y preferencia de las personas”, agregó la Cámara jujeña y remarcó que “el principio es el de la libertad, las prohibiciones son la excepción”, precisó la Justicia de Alzada provincial.
No se ha “probado la existencia de un interés superior del Estado que justifique” la negativa al requerimiento de los padres del niños, y no se ha demostrado que la petición de los progenitores “violente la convivencia social y el interés general de la Nación”, aseveraron los magistrados locales.
Por lo tanto, la Cámara Civil y Comercial de Jujuy rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público y confirmó la decisión del juez de primera instancia de ordenar la inscripción del menor con el apellido compuesto solicitado por los padres del pequeño.
Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial.