El TSJ de córdoba confirmó la sentencia que había rechazado la demanda de un escribano, quien fue suspendido por omitir la inscripción oportuna de una escritura. El profesional cuestionó judicialmente la sanción dispuesta por el Tribunal de Disciplina Notarial, pero no consiguió una resolución favorable.
El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba confirmó el rechazo de la demanda contencioso administrativa que interpuso un escribano en contra de la Provincia y del Tribunal de Disciplina Notarial y desestimó la impugnación del actor. El profesional había cuestionado que se le impusiera una suspensión por no inscribir oportunamente una escritura.
La Sala Contencioso Administrativa del Alto Tribunal, con el voto de los magistrados Domingo Sesín, Aída Tarditti y Armando Andruet, remarcó que “la comisión de la falta endilgada –en el caso, omisión de inscripción oportuna de la escritura-, se mantuvo a lo largo del tiempo y aún cuando hubiera vencido el plazo de los cuarenta y cinco días, se continuaban produciendo agravios hacia delante, al no perfeccionarse la transacción”.
En el caso, un escribano fue sancionado con una suspensión por el Tribunal de Disciplina Notarial por omitir la inscripción de una escritura. Entonces, el profesional acudió ante la Cámara Contencioso Administrativa y solicitó la revocatoria de dicha penalidad. El Tribunal de Apelaciones rechazó la acción y el notario impugnó esa sentencia ante la Corte provincial.
Primero, el Tribunal Superior explicó que el recurso interpuesto por el profesional fue “oportunamente interpuesto, por parte legitimada y en contra de una sentencia definitiva, razón por la cual corresponde su tratamiento”.
Luego, el Máximo Tribunal cordobés indicó que “en lo que respecta a la contradicción que le atribuye el recurrente al razonamiento seguido por la Juzgadora, es dable señalar que el Tribunal no advierte la existencia del defecto denunciado en los juicios mencionados por el actor”.
“Para que se verifique dicho vicio es necesario que en el iter del razonamiento del Tribunal de juicio se hayan vertido dos afirmaciones excluyentes entre sí, que priven de contenido a la motivación del fallo y que se refieran a una misma e idéntica relación u objeto de pensamiento”, precisó la Corte provincial.
Acto seguido, los vocales del Alto Tribunal local señalaron que “no se verifica la contradicción que acusa el recurrente, puesto que no se constata la existencia de aserciones excluyentes entre sí que se vinculen con un mismo objeto de pensamiento, dado que una cuestión es la relativa a la imposibilidad de que el plazo de prescripción pueda extenderse indefinidamente y otra es la referida al momento en que se considera que se ha consumado la falta”.
“El Tribunal a quo descartó la posibilidad de que el inicio del cómputo del plazo de la prescripción pudiera depender del conocimiento que terceros posean sobre el obrar ilegítimo –damnificados por la conducta del escribano-, porque ello podría aparejar una prolongación del plazo por un término incierto”, especificó el Máximo Tribunal.
A su vez, el Superior Tribunal local remarcó que la Cámara había resuelto que “en el sublite la postergación del comienzo de dicho plazo se debió a la conducta asumida por el propio actor, quien persistió en la comisión de las faltas a lo largo del tiempo, sin que se hubiera operado el cese del deber de cumplir con las obligaciones a su cargo”.
Dicho eso, la Corte cordobesa afirmó que la conducta reprochada al escribano consistía en “una falta que continúa en el tiempo, que no es instantánea como pretende el actor” por lo que “cada día que pasó sin que el actor hubiera inscripto la escritura debe considerarse como de comisión del hecho”.
“En estas condiciones, se advierte que la censura planteada resulta ineficaz para conmover la decisión adoptada, puesto que rehúye las razones esenciales vertidas por la Cámara a quo para resolver en el sentido que se fustiga, lo que importa dejarlas incólumes por falta de su embate recursivo, configurando, en definitiva, una infundada discrepancia con la Juzgadora, lo que obsta su consideración”, puntualizaron los magistrados provinciales.
En consecuencia, el Tribunal Superior de Córdoba decidió rechazar el recurso del escribano suspendido y confirmó la sentencia de Cámara que había desestimado la demanda del profesional tendiente a cuestionar la sanción impuesta por el Tribunal de Disciplina Notarial.
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