La Corte Suprema ordenó a la Provincia de Buenos Aires que se abstenga de cobrar un impuesto diferencial a escribanos porteños que realicen operaciones inmobiliarias en el distrito bonaerense. Así hizo lugar a un medida cautelar solicitada por el Colegio de Escribanos porteños hasta tanto resuelva si el impuesto es constitucional.
La Corte Suprema de Justicia se expidió en tres casos, en los que se puso en tela de juicio la constitucionalidad de la Ley 14.333, y se solicitaron medidas cautelares. La norma cuestionada exige el pago de alícuotas diferenciadas a los escribanos que participen de la celebración de negocios jurídicos, vinculados a inmuebles ubicados en la Provincia de Buenos Aires, pero concertados fuera de ella.
En particular, el Máximo Tribunal dispuso una medida cautelar de no innovar, requerida por los demandantes, en la que se ordenó a la Provincia de Buenos Aires que se abstuviera, hasta tanto se dictara sentencia definitiva, de exigir a los notarios asociados al Colegio de la Ciudad de Buenos Aires y a las personas que requieran sus servicios, el pago de una alícuota diferencial.
La decisión fue adoptada con el voto de los Ministros del Alto Tribunal Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Eugenio Zaffaroni, quienes no profundizaron los fundamentos del fallo y se remitieron al dictamen del Procurador.
Asimismo, la Corte ordenó que se corriera traslado de las demandas interpuestas a la Provincia de Buenos Aires, y determinó el plazo para que ésta responda a los cuestionamientos de los actores acerca de la constitucionalidad de la Ley 14.333.
Los casos abordados fueron planteados, uno de ellos –acción de amparo- por el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, y los dos restantes –acciones declarativas de inconstitucionalidad- por escribanos que se vieron afectados por la disposición legislativa de la Provincia de Buenos Aires.
En las tres causas, se cuestionó el artículo 46, inciso B, apartado 7, de la Ley 14.333 de la Provincia de Buenos Aires. Dicho precepto establece el pago de una alícuota diferencial en concepto de impuesto de sellos respecto de los actos, contratos y operaciones sobre inmuebles radicados en la Provincia, concertados en instrumentos públicos o privados otorgados fuera de ella.
Por otra parte, en los tres expedientes, el Alto Tribunal declaró su competencia originaria, fundada en el artículo 117 de la Constitución Nacional, "por ser parte una provincia" y por el "manifiesto contenido federal", pues "versa sobre la preservación de las órbitas de competencia entre los poderes del Gobierno Federal y los de un Estado Provincial".
En consecuencia, la Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la medida cautelar solicitada por los actores y ordenó a la Provincia de Buenos Aires que se abstenga de exigir el pago de las alícuotas cuestionadas hasta el dictado de la sentencia definitva. También dispuso que se corra traslado de la demanda.