20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Abogado que se ´enfermó´ de fortuna

La Justicia ordenó a la Caja de Previsión Social de Abogados bonaerenses a afiliar a un letrado en el Plan C.A.S.A. Med del Sistema de Asistencia Médica y sin carencia. En la solicitud, el letrado reconoció patologías preexistentes y había sido rechazado.

En los autos “Toledo, Walther Horacio c/ Caja de Previsión Social de Abogados de la Provincia de Buenos Aires s/ Pretensión de Reestablecimiento o Reconocimiento de Derechos”, el actor de la causa, “invocando su condición de abogado en actividad, inscripto en la Caja demandada  deduce la presente acción a efectos de lograr que se declare la nulidad de la decisión del Directorio de C.A.S.A., por la que se rechazara su pedido de afiliación a ese Sistema Asistencial, con fundamento en los antecedentes de salud que él mismo declarara en su solicitud”.

Por eso los magistrados de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de La Plata decidieron aceptar la pretensión del letrado y obligaron a la Caja de Previsión a afiliarlo en el Plan solicitado "en el plazo improrrogable de veinte (20) días desde la notificación de la sentencia, sin aplicación del plazo de carencia previsto en la normativa vigente".

Los camaristas precisaron que el criterio de “la no incorporación del accionante al sistema asistencial surge de los riesgos potenciales del conocimiento de la patología que padece (enfermedad pulmonar obstructiva crónica a predominio enfisematoso centrolobar asociado a panlobar de 18 años de evolución, en grado de severidad moderada y estable)”.

Así es que consignaron que “frente a las particularidades del caso y sin perjuicio de la vigencia de la reglamentación dictada por la demandada, deviene irrazonable oponer el escollo de la enfermedad preexistente para restringir la incorporación del actor al Sistema Asistencial, con fundamento en los riesgos potenciales que podría presentar la evolución natural de una patología (enfermedad pulmonar obstructiva crónica -EPOC-)”.

“Respecto de la cual ha quedado debidamente acreditado que no registra modificación radiológica y tomodensitométrica desde el año 2007 (con moderada obstrucción de las vías aéreas, sin modificación, al comparar estudios realizados en los años 1994, 2005, 2006 y 2007), encontrándose el accionante, por lo demás, clínica, funcional, biológica y hemodinámicamente estable, sin requerimientos de medicación.”

Por eso precisaron que “no se advierte en la causa la existencia de elementos probatorios que permitan encuadrar el sub-lite en el supuesto de “rechazo de incorporación” previsto en la reglamentación aplicada por la Caja previsional demandada, que exige para proceder de tal modo la presencia de un conjunto de procesos patológicos preexistentes, que por sus características resulten de alta demanda de prestaciones y alto costo durante todo el período de permanencia en el Plan de Salud”.

Los jueces recordaron que a esta conclusión también llegó el médico auditor que, “al analizar los antecedentes de salud declarados por el propio solicitante, aconseja la extensión del período de carencia, pero no la exclusión del sistema”.

Asimismo, los camaristas entendieron que “el tiempo transcurrido desde la solicitud de afiliación al Sistema Asistencial, excede del plazo de carencias especiales previsto en la reglamentación (24 meses) e, incluso, el que fuera aconsejado por el Médico Auditor (36 meses), razón por la cual, no existiendo en el caso requerimientos de cobertura pendientes, no resultan atendibles los cuestionamientos que pudiera involucrar su no aplicación por el magistrado de grado”.

En conclusión, los jueces dijeron que “en supuestos como el de marras debe otorgarse preeminencia a los valores comprometidos, derecho a la salud e integridad física de las personas, ambos de rango constitucional, reconocidos por convenciones internacionales y, como pauta de interpretación hermenéutica, los alcances de la Ley 26.682, en especial, lo dispuesto por su artículo 10”.



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