20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Uso ilegítimo de nombres comerciales

No tan "Genios" a la hora de elegir una marca

La Justicia Federal condenó a la editorial AGEA al pago de 55.000 pesos y al cese en el uso de la marca “Eureka”, tras la demanda judicial que interpuso la empresa titular de ese signo distintivo, que produce artículos de escritorio. La entidad condenada publicaba un suplemento de revista escolar “Genios”, titulado “Genios Eureka”.

La Sala II de la Cámara Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia de grado que condenó a la editorial AGEA al pago de 55.000 pesos y al cese en el uso de la marca “Eureka”, tras la demanda que interpuso la empresa titular del signo distintivo, dedicada a la producción de artículos de escritorio. La accionada publicaba semanalmente, junto a la revista para niños “Genios”, un suplemento titulado “Genios Eureka”.

La decisión fue adoptada por los magistrados Santiago Kiernan, Ricardo Guarinoni y Alfredo Gusman –según sus fundamentos-, quienes indicaron que “la diferencia que podría originar la palabra inicial Genios es insuficiente para soslayar la proyección marcaria que le imprime la voz Eureka” y que “la configuración singularizante del signo Eureka es la que copió la demandada, como surge, sin dudas, de la documentación aportada”.

A su vez, el Tribunal de Apelaciones destacó que “las quejas de la recurrente comportan argumentaciones desprovistas de toda incidencia” pues la marca Eureka es “de uso exclusivo de su titular” y “sin ser necesariamente artículos iguales, son productos de igual naturaleza y dirigidos –en su mayoría- a los mismos consumidores, es decir, escolares”.

En el caso, la empresa Plata y Plata I.C.S.A., titular de la marca “Eureka” y productora de artículos de escritorio, interpuso una demanda por cese de uso de marca y daños contra Arte Gráfico Editorial Argentino S.A. (AGEA), la editorial del Grupo Clarín. El problema se generó porque la accionada publicaba la revista “Genios” y junto a ella un suplemento titulado “Genios Eureka”. 

El magistrado de grado consideró que la marca “Eureka” le correspondía a la actora y que la entidad demandada había incurrido en un uso ilegítimo de dicho signo distintivo. La indemnización se fijó en 55.000 pesos, más intereses. Esta sentencia judicial fue apelada por A.G.E.A., quien insistió en que no existía un uso ilegítimo de la marca “Eureka”.

Primero, la Cámara señaló que “la marca Eureka tiene una considerable antigüedad en el mercado” y que “constituye un signo válidamente registrado con arreglo a las previsiones de la Ley de Marcas”, por lo que “su titular tiene derecho a impedir su uso por terceros, con independencia de que ese empleo no autorizado merezca o no ser calificado de mala fe”.

Luego, el Tribunal Federal indicó que las pruebas reunidas en la causa demostraban “que la demandada (AGEA) utilizó en forma efectiva la marca Eureka en una revista escolar publicada semanalmente junto al diario Clarín, uso que tiene la singularidad de que el signo Eureka utilizado en esas publicaciones, se caracteriza por poseer una configuración gráfica muy particular”.

En “los ejemplares de la revista Genios Eureka, y que Arte Gráfico Editorial Argentina habría publicado junto al diario Clarín, el signo Eureka es el que sobresale nítidamente dentro de esa conjunción”, por lo que “es el elemento marcario propiamente dicho y el que atrae fundamentalmente la atención de los compradores”, precisó la Justicia de Alzada.

“No cabe duda que es esa grafía tan particular fue reproducida imitativamente por la demandada”, agregaron los magistrados en referencia al signo “Eureka” y, después, afirmaron que “la expresión Genios que se le antepone nada le agrega, por estar delineada en caracteres de menor importancia”.

Entre tanto, respecto del argumento de la demandada sobre el hecho de que Eureka es un vocablo de uso común, el Tribunal de Apelaciones manifestó que “infinidad de palabras del lenguaje diario, y usadas comúnmente por la población, pueden perfectamente ser registradas como marcas de productos o servicios, sin que el registro marcario las saque del uso habitual de la gente”.

Finalmente, en cuanto al monto de la condena, la Justicia de Alzada aseveró que “un daño existió”, y que “dentro del marco de dificultades que es propio del tema y valorando en conjunto las circunstancias de la causa” era “razonable” la indemnización fijada por el a quo.



dju


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