La Justicia Federal declaró de oficio la nulidad de parte de una resolución judicial en cuanto se dispuso la continuidad de la internación de una menor con base en “argumentos incompatibles”. Y se rechazó la apelación de otro imputado –mayor de edad- y confirmó la prisión preventiva impugnada.
La Sala I de la Cámara Criminal y Correccional Federal declaró de oficio la nulidad de parte de una resolución de grado, en cuanto dispuso la continuidad de la internación de una menor de edad imputada por un delito, y pese a que la defensa de la joven no había impugnado la decisión. Por el contrario, el recurso de apelación del otro acusado fue rechazado y se confirmó la prisión preventiva impugnada.
De modo puntual, los magistrados Eduardo Freiler y Eduardo Farah le prestaron atención a la situación de la presunta menor de edad imputada en la causa y afirmaron que “sin perjuicio de que su defensa no ha articulado recurso alguno respecto de su asistida, este Tribunal advierte que nos encontramos ante la presencia de una nulidad de carácter absoluto cuya declaración procede incluso de oficio”.
La decisión de la jueza a quo de “continuar con la internación de la presunta menor” fue contradictoria, pues hizo “jugar en un mismo párrafo argumentos incompatibles, que atañen a su situación de vulnerabilidad junto con una mera mención al riesgo de que no responda a las consecuencias de la presente causa”, puntualizaron los miembros del Tribunal Penal.
En el caso, la defensa de un imputado -mayor de edad y detenido- interpuso un recurso de apelación contra la decisión de la Jueza de grado de dictar su prisión preventiva. En la misma resolución, la magistrada había dispuesto la continuidad de la internación de otra imputada en la causa, presuntamente menor de edad, pero la defensa de la joven no impugnó la decisión judicial.
Primero, la Cámara manifestó que respecto del imputado recurrente que ya había interpuesto una acción de contenido similar cuando se le denegó la excarcelación requerida, y destacó que “las razones introducidas aquí por la defensa no difieren sustancialmente de las esgrimidas en la anterior ocasión”.
Luego, el Tribunal de Alzada recalcó que la decisión de dictarle prisión preventiva al impugnante se fundó en “la presencia de elocuentes indicios que indican la existencia de riesgos procesales suficientes y que se mantienen inalterables hasta el presente”.
Asimismo, los jueces penales destacaron que la magistrada de grado había encontrado razones que justificaban “la necesidad de asegurar la presencia del imputado a los fines de resguardar el normal desarrollo de la siguiente etapa procesal”.
Por otra parte, con relación a la situación de la otra imputada –la menor de edad- la Cámara Criminal y Correccional explicó que la jueza a quo había dispuesto “continuar con la internación de la presunta menor”, pero de manera contradictoria pues hizo “jugar en un mismo párrafo argumentos incompatibles”.
“Frente a tales consideraciones, en circunstancias similares, este Tribunal hs sostenido que cualquier intervención coactiva que se aplique antes de la sentencia definitiva –particularmente, cuando se trate de una medida restrictiva de la libertad-, ya sea que se trate de una persona mayor o de un menor, debe estar fundada estrictamente”, aseveró la Justicia Penal de Alzada.
Tales fundamentos deben referirse a “cuestiones de carácter procesal debidamente probadas y debe cubrir una serie de exigencias que no aparecen enunciadas en el auto dictado”, explicaron los magistrados federales.
Por lo tanto, la Cámara Criminal y Correccional Federal confirmó la resolución que dispuso la prisión preventiva de uno de los imputados y, también, de oficio, declaró la nulidad de uno de los puntos de esa resolución en cuanto dispuso que debía continuarse con la internación de otra acusada, presuntamente menor de edad, con base en argumentos incompatibles entre sí.