20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Cese de uso de marca y daños

Pago mis cuentas por poner a prueba la seguridad en internet

La Justicia Federal condenó a un particular al pago de $10.000 por daños y al cese en el uso de las marcas "Banelco", "Pagomiscuentas" y su web, todas propiedad de Banelco S.A. Para defenderse, el demandado dijo que había usado esas marcas para "demostrar la vulnerabilidad del sistema de pagos".

La Cámara Civil y Comercial Federal, integrada por los magistrados Guillermo Antelo, Graciela Medina y Ricardo Recondo, confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a un particular a pagar poco más de 10.000 pesos por daños, a favor de Banelco S.A., y a cesar en el uso de las marcas "Banelco", "Pagomiscuentas" y del dominio www.pag0miscuentas.com.ar.

El caso tuvo la particularidad de que el demandado, entre los argumentos que expresó para rechazar la acción en su contra, sostuvo que había utilizado las marcas "Banelco" y "Pagomiscuentas" con la finalidad de "demostrar la vulnerabilidad del sistema de pagos estatuido por Banelco en www.pagomiscuentas.com.ar".

Al respecto, la Sala III del Tribunal afirmó que el argumento del demandado, relativo a "demostrar la vulnerabilidad del sistema mediante la inscripción de un dominio casi idéntico", pese a su originalidad, "implica pasar por alto la existencia de derechos marcarios que oponen erga omnes y que no pueden ser desbaratados unilateralmente por cualquiera que sostenga perseguir objetivos filantrópicos".

La causa tuvo origen en la demanda por cese de uso de marca y daños que interpuso Banelco S.A. en contra de un particular, en su calidad de usuario ilegítimo de las marcas "Banelco" y "Pagomiscuentas" y del sitio web www.pag0miscuentas.com.ar. El demandado interpuso, entonces, una reconvención contra la actora.

El juez de grado admitió la demanda de Banelco S.A. y rechazó la reconvención del accionado. Además, condenó al demandado al pago de poco más de 10.000 pesos, con intereses, en concepto de indemnización por los daños generados. Este fallo fue apelado por el accionado, quien sostuvo que la actora no había probado la titularidad de las marcas en debate, e insistió en la falta de dolo de su obrar.

Primero, la Cámara Federal explicó que la demanda contenía tres pretensiones distintas: el cese de uso de las marcas "Banelco" y "Pagomiscuentas", el cese del nombre de dominio www.pag0miscuentas.com.ar, y el resarcimiento pecuniario por los daños derivados de esa utilización denunciada como ilegítima.

Dicho eso, el Tribunal de Alzada destacó que el accionado, "al contestar la demanda", había reconocido "la existencia de las marcas, la utilización de ellas, como así también la inversión publicitaria realizada para su difusión" y que "idéntica posición asumió al alegar" por lo que "la idea de que la actora no probó ser la dueña de los signos en conflicto carece de asidero".

Luego, con referencia al intento de mostrar la vulnerabilidad del sistema instituido por Banelco, la Justicia Civil y Comercial sostuvo que no quedaba claro "de qué modo un error en el sistema de pagos (que nunca fue probado) puede subsanarse a través de las infracciones marcarias cometidas por el recurrente".

Entre tanto, en cuanto a la condena por daños, el Tribunal de Alzada rechazó las quejas del demandado pues el monto cuestionado no superaba "el mínimo establecido en el artículo 242 del Código Procesal".

En consecuencia, la Cámara Civil y Comercial Federal decidió confirmar en su totalidad la sentencia de primera instancia, que condenó al accionado al pago de una indemnización por daños y al cese en el uso de las marcas "Banelco" y "Pagomiscuentas" y del dominio www.pag0miscuentas.com.ar. El recurso de apelación del accionado fue rechazado.



dju
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