"Reglas Mínimas de Actuación del Ministerio Público Fiscal para la Investigación de Lesiones y Homicidios Cometidos por Miembros de las Fuerzas de Seguridad en Ejercicio de sus Funciones", es el nombre del documento firmado y aprobado por el procurador general de la Nación, Esteban Righi, a través de la resolución 4/2012.
Si bien el año pasado ya había elaborado un protocolo para la actuación del Ministerio Público Fiscal ante casos que involucran a las fuerzas de seguridad, el funcionario consideró necesario incorporar algunas sugerencias y aportes concretos de fiscales que mejorarían el documento.
Los principales cambios establecidos sobre la vieja resolución se mostraron sobre todo en los puntos acerca de los “aspectos generales”, “medidas de prueba” e “interrogatorio a víctimas y testigos”.
Algunos puntos destacados: ” Ante la noticia de la muerte o lesiones de una persona causada por el accionar preventivo de un agente de las fuerzas de seguridad, el Fiscal deberá proceder de conformidad con los lincamientos que se enumeran a continuación, salvo que por razones de urgencia, celeridad, eficacia y eficiencia debidamente fundadas considere oportuno apartarse de ellos”.
Comenzando con esa introducción como lineamiento básico y general, el documento propone, entre otras cuestiones, que “la fuerza de seguridad interviniente en los hechos materia de pesquisa sea apartada de la investigación y que en su lugar se designe a otra fuerza”.
Al referirse a la identificación de cuerpos de personas recién fallecidas, el protocolo precisa que el fiscal tiene que generar los medios para lograr el fin lo antes posible. A esos fines, “deberá investigar si existe algún trámite vinculado con la averiguación de paradero respecto de personas que hayan desaparecido en un contexto temporal cercano a la fecha del deceso”.
En relación a las medidas de prueba, los fiscales deberán recoger, además de los elementos habituales como videos de seguridad o los conseguidos por medios de comunicación, signos de “severidades, apremios o torturas”, de “agresión sexual” y averiguar si la persona pertenecía a “alguna organización política, religiosa, nacional o étnica” y si esta condición motivó el hecho.
Como medida importante también se tiene en consideración el “enfoque de género”. Así es que se contempla que hay que tener “en consideración el género del declarante. En la medida de las posibilidades, se lo consultará respecto de si prefiere explayarse acerca del suceso ocurrido ante funcionarios de sexo masculino o femenino”.
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