20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Extradición

Si no figura en el pedido, no indague

La Justicia confirmó la declaración de oficio de nulidad de una investigación penal seguida en contra de un individuo que había sido extraditado al país desde Uruguay. Para el Tribunal, por el tratado binacional no podía juzgarse al hombre por "un hecho anterior y no incluido en el pedido de extradición".

La Cámara Criminal y Correccional Federal, rechazó el recurso de un Fiscal y confirmó la decisión del juez de grado de declarar, de oficio, la nulidad de todo lo actuado en una investigación seguida contra un hombre extraditado desde Uruguay, pues el hecho por el que se lo sometió a dicho procedimiento no había sido incluido expresamente en el pedido de extradición.

La decisión fue tomada por la Sala I del Tribunal de Apelaciones, integrada por los magistrados Eduardo Farah y Eduardo Freiler, quienes explicaron que "las premisas de toda extradición indican que cada uno de los ilícitos imputados debe formar parte de la solicitud para que el Estado requerido pueda hacer un análisis de acuerdo al Tratado y tomar la decisión de entregar o no a una persona al país requirente".

"El cumplimiento de estos requisitos, además de resguardar los derechos de la persona requerida, en tanto hace a la certidumbre respecto de los hechos por los que se solicita su extradición, en virtud de los cuales habrá de ejercer su defensa en el proceso que se sigue en su contra, también atiende a la protección de los intereses del Estado extraditante, en especial el respeto de su soberanía", puntualizaron los jueces.

En el caso, un hombre que fue extraditado a la Argentina, fue indagado e investigado judicialmente por la comisión de un hecho delictivo anterior y no incluido en el pedido de extradición. Entonces, el juez de grado declaró, de oficio, la nulidad de la declaración indagatoria y de todo lo actuado.

Esa resolución fue apelada por el Fiscal General Adjunto, quien sostuvo que la declaración indagatoria fue tomada con respeto de los derechos del imputado, informándole su posibilidad de no declarar y en presencia de su defensa técnica.

Además, el Fiscal destacó que por aplicación de la Convención de Extradición, la Argentina, en el caso, estaba relevada del compromiso de no juzgar al acusado por delitos anteriores y no comprendidos en el pedido de extradición.

Primero, el Tribunal de Alzada indicó que no era procedente juzgar al imputado por el hecho en cuestión "en virtud de tratarse de un hecho anterior y no incluido en el pedido de extradición que posibilitó el entrañamiento del nombrado".

"El supuesto bajo estudio corresponde analizarlo sobre la base del contenido de los requisitos y exigencias formales de la Convención sobre Extradición de Montevideo de 1933", la que en su artículo 17 "sustenta el principio de especialidad que prohíbe al Estado requirente someter al individuo extraditado a otro proceso por delitos anteriores al que motivó su extradición", precisó la Cámara.

Acto seguido, la Justicia Penal de Alzada afirmó que "el extraditado sólo puede ser perseguido respecto de los delitos por los cuales la entrega ha sido concedida" y "su alcance caracterizador es vedar cualquier persecución penal por ilícitos anteriores al requerimiento de extradición, que no sean los expresamente admitidos por el país de refugio al conceder la dación".

"Por otro lado, si bien es cierto que al momento de ser indagado se han cumplido todas las formalidades que estipula nuestra ley procesal", lo cierto es que "la excepción que prevé la norma bajo estudio impone que el consentimiento del extraditado sea expreso, sin que se le haya hecho saber esta circunstancia puntual, más allá del derecho a negarse a declarar", agregó el Tribunal Federal.

Dicho eso, los magistrados señalaron que el procedimiento llevado a cabo implicaba "una inobservancia de las disposiciones concernientes a la intervención del individuo requerido, que debe ser declarada de oficio, como lo hizo el a quo, toda vez que implica la violación de normas constitucionales fundamentales".

En consecuencia, la Cámara Criminal y Correccional confirmó la decisión del magistrado de grado y mantuvo la declaración de nulidad de las actuaciones. El recurso del Fiscal Adjunto contra dicho pronunciamiento fue rechazado.



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