20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Querellante particular

Accionistas minoritarios abstenerse

La Justicia anuló la admisión de un accionista minoritario de una SA como querellante particular en un caso por defraudación por administración fraudulenta. Dos directivos fueron impotados. Según el fallo, el accionista minoritario era “un sujeto extraño al proceso penal”.

La Cámara de Acusación de Córdoba revocó la resolución que había mantenido el otorgamiento de la calidad de querellante particular a favor del accionista minoritario de una sociedad anónima. El accionista se había presentado como querellante, tras denunciar una supuesta administración fraudulenta de la persona jurídica, y ante la imputación de los directivos de la sociedad.

Los magistrados Francisco Gilardoni, Carlos Salazar y Ricardo Iriarte señalaron que el accionista que se presentó como querellante particular era “un sujeto extraño al proceso penal” y que estaba “inhabilitado legalmente para ejercer los derechos acordados por este instituto”.

En el caso, las autoridades de una sociedad anónima fueron denunciadas por un accionista por la presunta comisión del delito de administración fraudulenta. El denunciante, accionista minoritario de la persona jurídica, se presentó como querellante particular y fue admitido. Entonces, la defensa de uno de los imputados pidió que se declare la nulidad de dicha admisión.

No obstante, la Jueza de Control rechazó la petición. Por ende, la defensa del acusado interpuso un recurso e insistió en la nulidad del nombramiento de querellante particular, pues sostuvo que era un sujeto ajeno al proceso penal, que esa calidad correspondía a los directivos de la sociedad y que la resolución judicial impugnada le causaba un gravamen irreparable.

Primero, el Tribunal de Alzada indicó que no existía desacuerdo en torno a que “la víctima de la supuesta defraudación por administración fraudulenta es la persona jurídica cuya propiedad habría sido lesionada”.

En este caso la “víctima” es “una sociedad anónima, en virtud de lo cual queda claro que el querellante, en tanto accionista minoritario, no puede ser considerado penalmente ofendido por el delito en forma directa”, puntualizaron los magistrados.

Luego, la Cámara señaló que el problema era que “las personas físicas integrantes del órgano societario encargado de representarla –sobre todo su presidente-“, estaban “denunciadas o imputadas del delito en cuya investigación el querellante ha sido admitido como parte interviniente”.

No obstante, la Justicia Penal de Alzada afirmó que no mediaba en la causa “constancia” que permita conocer “la situación organizativa de la sociedad como para afirmar que la falta de representación legal no haya podido ser subsanada a través de los mecanismos legales previstos por la Ley de Sociedades”.

En consecuencia, la Cámara de Acusación dispuso la revocación por nulidad del auto que admitió al accionista minoritario como querellante particular y admitió el recurso de la defensa de uno de los imputados.

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