04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024
Incapacidad laboral y despido

Doble dolor de columna

La Justicia Laboral condenó a una empresa a indemnizar por despido a un hombre que reparaba maquinarias ya que se lo desvinculó por incapacidad  -trastorno en la columna-, pero no probó que era imposible asignarle nuevas tareas. La sanción que estipula la indemnización del 212, 3º párrafo, de la Ley de Contrato de Trabajo.

La Cámara del Trabajo, con el voto de Álvaro Balestrini y Roberto Pompa, confirmó un fallo de grado y ratificó la condena a la empleadora y la ART para que indemnicen a un trabajador que fue desvinculado –con base en el artículo 212 de la Ley de Contrato de Trabajo- por estar incapacitado para continuar reparando maquinaria, por un trastorno en la columna.

En particular, la Sala IX del Tribunal Laboral señaló que el despido era arbitrario pues "la incapacidad del trabajador no implicaba un déficit absoluto o total", por lo que podía habérsele asignado una nueva tarea, y que, sin embargo "la demandada dispuso dar por disuelto el vínculo y por extinguido el contrato de manera automática".

La medida rupturista fue "mal decidida por la empresa", puntualizaron los jueces y agregaron que la indemnización del artículo 212 de la Ley de Contrato de Trabajo era "una sanción para el empleador" cuando éste omite "dar ocupación a su dependiente en tareas compatibles a su nueva aptitud psicofísica".

En el caso, un hombre dedicado a la reparación de máquinas para una empresa sufrió lesiones en su columna que le impidieron continuar efectuando la misma prestación. Ante tal situación, la empleadora invocó el artículo 212 de la Ley de Contrato de Trabajo, desvinculó al dependiente y le abonó una indemnización por el cese.

No obstante, el trabajador despedido interpuso una acción judicial contra su empleadora, pues consideró ilegítimo que se lo desvinculara en lugar de asignarle nuevas tareas. El juez de grado admitió la demanda del dependiente y calificó el despido de la empleadora como arbitrario. Este pronunciamiento judicial fue apelado por la patronal y la ART codemandadas.

Para comenzar, la Cámara expresó que al entrar en juego el artículo 212 de la Ley de Contrato de Trabajo "la situación aparece enmarcada en un supuesto especial de despido arbitrario (en tanto la ruptura resultó incausada e injustificada), quedando subsumida en los lineamientos del artículo 245 del citado cuerpo legal y generando la obligación de abonar al trabajador una reparación igual a la prevista en dicho artículo".

Acto seguido, el Tribunal de Alzada manifestó que la empleadora no había "siquiera invocado –y menos aún probado- una imposibilidad fáctica de asignarle al trabajador incapacitado tareas compatibles y acordes con su aptitud física, es decir, tareas acordes con su capacidad disminuida".

Luego, los magistrados indicaron que "la indemnización prevista por el tercer párrafo del artículo 212 de la Ley de Contrato de Trabajo constituye una sanción para el empleador que deliberadamente omite el cumplimiento de sus obligaciones".

Esas obligaciones "en lo específico se traducen en dar ocupación a su dependiente en tareas compatibles a su nueva aptitud psicofísica" y "la inexistencia de tareas de tal índole es un hecho cuya prueba corresponde al empleador", en caso de que éste quiera por esa vía "eximirse de pagar la indemnización completa del 245", precisó la Justicia Laboral de Alzada.

Dicho eso, el Tribunal de Apelaciones destacó que "si bien la accionada abonó al trabajador, al momento del cese, las indemnizaciones derivadas del despido, lo hizo de un modo insuficiente" pues "limitó la indemnización por antigüedad, al liquidar dicho concepto por un importe menor al que efectivamente debió percibir".

En consecuencia, la Cámara del Trabajo decidió confirmar la sentencia de grado en su totalidad, y rechazar los recursos de apelación interpuestos por las entidades demandadas, las cuales fueron condenadas a resarcir al trabajador despedido.



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