La Justicia bonaerense responsabilizó al dueño de una vaca que se cruzó en una ruta y provocó un accidente. Sin embargo, rechazó la demanda promovida contra Vialidad Nacional porque no quedó demostrado el nexo causal entre una “hipotética omisión” y el “resultado dañoso”.
Los dueños de campos de producción ganadera de todo tipo suelen enfrentar diferentes problemas ante la Justicia. Resulta que, muchas veces, no es fácil tener animales. Las denuncias por ataques o inconvenientes provocados de distintas maneras dan cuenta de ello.
Así sucedió en los autos “Zapata Adrián Eduardo c/ Dirección Pcial. de Vialidad Pcia. de Buenos Aires s/ pretensión indemnizatoria”, en la que el dueño de una vaca fue responsabilizado por el accidente de tránsito provocado por su mascota al cruzar una ruta. De esta forma, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín rechazó la demanda en contra de Vialidad Nacional.
Es que debido a las características del accidente, los magistrados consideraron que no se configuró el “nexo causal” entre una “hipotética omisión” y el “resultado dañoso” del hecho.
En primer lugar, el tribunal se manifestó acerca de la obligación de seguridad en la que incurre el Estado y, sobre todo, la empresa concesionaria “contractual y de consumo”, encargada del mantenimiento y explotación del camino.
“Integra esta serie de prestaciones implícitas la adopción de medidas de prevención adecuadas a los concretos riesgos existentes en la ruta concesionada, en tanto resulten previsibles”, refirieron, en relación a las responsabilidades asumidas por la empresa concesionaria a la hora de prestar el servicio.
“La ocurrencia de accidentes de tránsito ocasionados por el paso de animales sueltos en la ruta, constituye una eventualidad previsible por lo general para la concesionaria, por lo que corresponde que la misma, en ejercicio de su deber de información, adopte las medidas concretas derivadas del marco reglamentario, tales como comunicar a los usuarios sobre estas vicisitudes del tránsito y ejercer el poder de policía que le cabe en ausencia de la autoridad estatal, como por ejemplo suspender total o parcialmente la circulación.”
Teniendo en consideración este precepto, los camaristas alegaron que “por consiguiente, el incumplimiento de estas prestaciones pone en juego -por regla- la responsabilidad contractual de la concesionaria frente al usuario, sin que pueda eximirse invocando la imprudencia del dueño del animal”.
Pero también señalaron que “debe evaluarse en el caso en concreto, además de la existencia del daño o perjuicio y la proximidad del nexo causal, la razonabilidad de la conducta estatal que se sostiene antijurídicamente omisiva, analizando para ello que la actuación omitida fuere materialmente posible, de acuerdo a los medios existentes para su satisfacción y las características del caso”.
Es que, desde luego, “el cumplimiento de esos deberes por parte del Estado, se halla supeditado a razonables o racionales limitaciones”. Por eso estimaron que “no sería razonable pretender que el Estado asegurara que no se producirá tal irrupción repentina a lo largo de todas las rutas del país”.
Luego, citando al Código Rural de la provincia de Buenos Aires, esgrimieron: "Es obligación de los colindantes mantener los cercos divisorios en buen estado y repararlos en caso de deterioro o destrucción. Los gastos emergentes serán soportados en la proporción lineal en que se aproveche el cerco de que se trata salvo dolo o culpa imputable a alguno de ellos o de los que estén a su servicio".
Por eso, para responsabilizar al Estado por los “daños originados como consecuencia de la omisión de los deberes impuestos por el plexo normativo precedentemente indicado, quien reclame por daños producidos por animales sueltos en razón de falta de alambrados para encerrarlos, debe probar que el Estado provincial omitió cumplir con la intimación prevista”.
Así es que encontraron que el dueño del campo de producción ganadera era responsable de no poder dar por probado ese precepto y, por ende, principal responsable del accidente.