La Justicia jujeña ordenó que se coloque a un menor en situación de riesgo en estado de preadoptabilidad tras comprobar que vivía en un “aguantadero” de delincuentes y adictos. Es que los dos progenitores estaban al mismo tiempo presos.
El Juzgado N°3 de Menores de Jujuy ordenó a la Defensora de Menores que realice los trámites pertinentes para colocar a un niño en estado de preadoptabilidad, tras comprobar que se encontraba en situación de riesgo. El menor vivía con su abuela en una casa precaria que funcionaba como “aguantadero” de delincuentes y sus dos progenitores estaban presos.
En particular, el Tribunal afirmó que los informes de los expertos habían destacado que el lugar donde vivía el niño, junto a sus hermanos, era un “ámbito de promiscuidad”, pues “el hogar funciona como un caedero de delincuentes, drogadictos y lugar de ejercicio de la prostitución”, por lo que los menores “se encuentran en situación de riesgo y en situación de calle”.
En el caso, se interpuso judicialmente un planteo para colocar a un menor en situación de preadoptabilidad. En dicha solicitud, la Defensora de Menores indicó la posible configuración de un estado de riesgo para el niño. El pequeño vivía junto a sus cuatro hermanos y su abuela biológica.
Diversos expertos realizaron estudios y determinaron que pese a las intenciones manifestadas por la abuela, respecto de su voluntad de contener a los niños, la situación afectiva de los menores era negativa ante la “ausencia del referente afectivo más importante para todos los menores”, o sea, “la madre”.
Los informes de los especialistas también destacaron que “la situación habitacional es deficiente, la vivienda es precaria y no se cuenta con el mobiliario necesario para cumplir la función familiar” y “tampoco se mantienen las medidas de higiene básicas”.
Ante ese panorama, el Juzgado de Menores indicó que si bien “la regla en materia de derecho de menores, consiste en la permanencia del niño junto a su grupo familiar de origen integrado por sus padres”, esta directriz podía variar en casos en que el menor fuera colocado en situación d riesgo.
El niño puede ser apartado de sus padres aún “contra la voluntad de éstos”, cuando “a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño”, aseveró, entonces, el magistrado.
Por ende, “agotadas las instancias legales para con los padres biológicos y la familia extensa”, “y surgiendo que los padres no pueden asumir dicho rol”, y tampoco la familia extensa, el Juzgado de Menores ordenó a la Defensora que realice los trámites pertinentes para colocar al pequeño en situación de preadoptabilidad.