La Justicia Federal admitió el pedido de Conopco Inc. para registrar la marca Suave en shampoo y productos de higiene. "El público consumidor ha reconocido la marca Suave" y que el signo tiene "una aptitud distintiva propia" pese a la oposición de Colgate Palmolive Company.
La Cámara Civil y Comercial Federal, con el voto de los jueces María Susana Najurieta, Martín Farrell y Francisco De las Carreras, confirmó el fallo de grado que admitió la petición de Conopco Inc., de registrar la marca "Suave" para shampoo y otros productos de higiene personal. El recurso de Colgate Palmolive Company, empresa que se opuso al registro, fue rechazado.
En particular, la Sala I del Tribunal de Apelaciones señaló que la voz Suave no tenía “una función descriptiva del producto o de sus cualidades necesarias”, y que si bien era “un adjetivo calificativo”, “no por ello entra necesariamente en la prohibición de la ley, en tanto no tenga una relación necesaria con el producto o servicio al que se pretenda aplicar”.
Asimismo, los magistrados federales afirmaron que “existe en el caso una aptitud distintiva propia del signo –en su aplicación a los productos de la clase-, a lo que se agrega la constatación de que el público consumidor ha reconocido a la marca Suave, utilizada de hecho por la parte actora en el mercado argentino”.
En el caso, Unilever N.V. solicitó el registro de la marca Suave, petición de registro que luego fue transferida a Conopco Inc. A este requerimiento se opuso Colgate Palmolive Company. No obstante, el juez de primera instancia hizo lugar a la petición de registro y, en consecuencia, declaró infundada la oposición deducida por Colgate Palmolive Company.
La sentencia de grado fue apelada por la empresa que dedujo la oposición. La recurrente sostuvo, entre otras cuestiones, que la marca Suave no podía ser registrada porque estaba prohibido registrar signos que constituyan la designación necesaria y habitual de un producto o que describan su naturaleza, cualidades o características.
Para comenzar, la Cámara Civil y Comercial indicó que se había demostrado “que la marca Suave tiene un antiguo registro en nuestro país –desde 1960- para preparaciones para el tocado y arreglo del cabello” y que dicha registración fue renovada “sucesivamente” y luego transferida “a favor de Conopco Inc.”.
Este registro “no está cuestionado”, aunque “tanto Helen Curtis Inc. Como la empresa Unilever N.V. pertenecen al mismo grupo, razón que explicaría la coexistencia pacífica de signos idénticos en la misma clase en el mercado argentino, corroborando que la explotación y uso por parte de la segunda ha sido autorizado por la primera”, puntualizaron los magistrados.
Acto seguido, el Tribunal de Apelaciones destacó que “Unilever N.V. por intermedio de Unilever de Argentina S.A. utilizó la marca Suave en nuestro país desde 1999, con un interesante volumen de ventas como marca aplicada a productos para el cabello desde el 2001 y extendiendo su utilización para la identificación de jabones, talcos y desodorantes”.
En la causa, “consta que Unilever N.V. instaló el signo Suave como marca de hecho en el mercado argentino, con poder identificatorio respecto de shampoo y acondicionador para el cabello, con anterioridad a otras solicitudes de registro y, obviamente, antes de las respectivas oposiciones”, precisaron los vocales.
Dicho eso, la Cámara señaló que “el punto central del debate es que, el vocablo es meramente evocativo de notas que pueden lograrse en aplicación del producto, pero no del producto en sí mismo” y que Suave “aplicado a productos para lavar y acondicionar el cabello, da idea de un resultado sobre el cabello tras el uso del producto, pero no describe el producto ni constituye una designación necesaria”.
“La marca Suave, utilizada para identificar un shampoo o un talco o un desodorante, no cumple función de adjetivo necesario del producto, pues evoca una cualidad del cabello o de la piel de la persona humana y no del producto en sí mismo”, aseveró después la Justicia de Alzada.
Luego, el Tribunal Federal indicó que la marca Suave tenía “aptitud distintiva” y que su registro no contrariaba “ni la letra ni el espíritu de la Ley de Marcas 22.362, pues, aplicada a los concretos productos de la clase 3, tal como ha sido pedida, no tiene función adjetiva necesaria, sino función evocativa y designativa lícita, que no perturba la presencia de otros competidores”.
En consecuencia, la Cámara Civil y Comercial Federal rechazó el recurso de apelación interpuesto por Colgate Palmolive Company contra la sentencia de grado y confirmó el pronunciamiento judicial que había admitido el registro de la marca Suave.