Un tribunal sancionó pecuniariamente a un hombre demandado en una ejecución por interponer una excepción de falsedad cuestionando el pagaré que dio origen al juicio y por no aportar ninguna prueba sobre el carácter apócrifo del título. Los fundamentos de la Cámara.
La Cámara Tercera Civil y Comercial de Córdoba confirmó la sentencia de grado que le impuso al demandado en un juicio ejecutivo una sanción económica por dilatar el proceso mediante una excepción de falsedad de título, en la que negó “insinceramente” la firma del pagaré. La penalidad consistió en el pago de un 20% del valor total del monto de la ejecución.
En particular, los magistrados Julio Fontaine y Guillermo Barrera Buteler destacaron que si el demandado “desconoce la firma y ni siquiera intenta probar la falsedad, tal desconocimiento se debe reputar como un simple ardid dilatorio” y esa conducta “excede los límites razonables del derecho de defensa”.
En el caso, una mujer inició un juicio ejecutivo, con base en un pagaré, en contra de de un particular. El demandado alegó la falsedad del título ejecutivo, pero no ofreció prueba alguna para acreditar el carácter apócrifo invocado.
Entonces, la actora pidió que se sancione al accionado por dilatar el proceso. El juez de grado rechazó la excepción opuesta, dio curso a la ejecución y le aplicó una penalidad económica al demandado consistente en el pago del 20% del valor de la ejecución. El ejecutado apeló este pronunciamiento judicial, cuestionando sólo la imposición de la sanción.
En primer lugar, la Cámara de Apelaciones afirmó que la sanción pecuniaria aplicada al demandado era procedente “por haber negado insinceramente la firma que se le atribuye en el pagaré ejecutado”.
Luego, la Justicia de Alzada explicó que “los títulos cambiarios gozan de una presunción de autenticidad que los sustrae al régimen general de los instrumentos privados” y “en virtud de esa presunción, la firma se tiene por auténtica hasta la prueba en contrario que corre por cuenta del demandado”.
Es que, si el accionado “desconoce la firma y ni siquiera intenta probar la falsedad, tal desconocimiento se debe reputar como un simple ardid dilatorio, conducta que excede los límites razonables del derecho de defensa para traducirse en una violación del deber de actuar con probidad y buena fe, que la ley impone a los litigantes”, precisaron los magistrados.
Acto seguido, el Tribunal Civil y Comercial sostuvo que “la insincera negativa de la firma resulta comprobada por el hecho solo de que el ejecutado no haya producido –en realidad, ni siquiera ofrecido- la prueba pericial caligráfica que habría sido de rigor para demostrar la supuesta falsedad”.
“La no producción de esta prueba autoriza a suponer que la negación de la firma no es sincera y que no es más que un pretexto o expediente empleado por el ejecutado para dilatar el trámite del pleito y el cumplimiento de la obligación documentada en el título”, puntualizaron los vocales de la Justicia de Alzada.
En consecuencia, la Cámara Tercera Civil y Comercial de Córdoba rechazó el recurso de apelación interpuesto por el demandado y confirmó la decisión del magistrado de grado de imponerle una sanción por dilatar el proceso intencionalmente a través de la excepción de falsedad de título.
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