20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Simulación

Toda venta tiene un porqué

La Justicia admitió la acción por simulación de una trabajadora en contra de sus ex empleadores, destinada a dejar al descubierto la venta de bienes efectuada por el matrimonio para no pagar el crédito laboral a su favor. La Cámara valoró en contra de los accionados su “absoluto silencio respecto de los motivos que los llevaron a desprenderse de sus inmuebles en un corto lapso”.

La Cámara Quinta Civil y Comercial de Mendoza confirmó el fallo de grado que admitió la acción por simulación que inició una trabajadora contra sus ex empleadores –un matrimonio-, alegando el desprendimiento de bienes intencional por parte de los demandados, tendiente a evitar saldar una acreencia a su favor, generada tras un juicio laboral.

En particular, el Tribunal de Apelaciones destacó que los demandados habían guardado “absoluto silencio respecto de los motivos que los llevaron a desprenderse de sus inmuebles en un corto lapso, no pudiéndose admitir que esto fuere por necesidades económico-financieras”, ya que algunas de las transferencias se efectuaron a favor “de hijos de los demandados”.

Tales circunstancias constituyen “una fuerte presunción de que la única intención de los accionados fue quedar en estado de insolvencia frente a las obligaciones que debían afrontar, entre las cuales se encuentra la de la actora, acreencia ésta que tampoco fue discutida”, precisaron los magistrados Adolfo Rodríguez Saa, Juan Serra Quiroga y Oscar Martínez Ferreyra.

En el caso, una trabajadora, que contaba con un crédito laboral a su favor en función de una sentencia judicial, demandó al matrimonio que la había empleado alegando la existencia de una simulación tendiente a no pagar el dinero adeudado. La actora sostuvo que sus ex patrones habían transferido sus bienes, algunos de ellos a sus propios hijos, con la finalidad de no saldar sus deudas.

El juez de grado admitió la acción por simulación iniciada por la trabajadora y dispuso la adopción de las medidas necesarias para poner al descubierto las transferencias ficticias efectuadas por los demandados. Entonces, los accionados interpusieron un recurso de apelación contra esta sentencia, insistiendo en el carácter real de los negocios celebrados.

En primer lugar, la Cámara explicó que en casos de simulación “la cobertura es el acto que se ataca, lo que se ve”, pero que “el modo en que se llega a tal cobertura, o bien el acto que se ha pretendido ocultar, o bien la inexistencia de tal acto, no son conocidos por el tercero”.

El tercero afectado por la simulación “sólo puede apelar a los rastros que podría haber dejado esta última, o bien a la falta de coincidencia entre lo que las partes han declarado y otra situación, sea fáctica o jurídica”, señaló el Tribunal de Apelaciones provincial.

Luego, la Justicia de Alzada manifestó que “la prueba de la simulación que puedan aportar los terceros no tiene la limitación que el contradocumento impone a las partes, teniendo a su favor todos los medios probatorios posibles, porque ellos se encuentran en desventaja con respecto a las partes”.

Por eso, al los terceros se les permite “ofrecer el dicho de testigos y cualquier elemento presuncional que pueda llevar a la convicción del juzgador de estar en presencia de un acto ficticio”, precisaron los magistrados mendocinos.

Acto seguido, el Tribunal de Apelaciones local sostuvo que “si bien la alegación o demostración de la causa simulandi no es indispensable, el motivo por el cual en definitiva se llevó a cabo el acto viciado tiene una importancia capital, pues no sólo sirve para explicar su otorgamiento, sino que por sí misma constituye una presunción”.

Sin embargo, la causa simulandi debe ser apreciada con un criterio “riguroso” pero “ha de analizarse con gran libertad por el juzgador, teniendo en cuenta las dificultades prácticas del hecho a demostrar”, agregó la Justicia de Alzada mendocina.

Dicho eso, la Cámara Civil y Comercial afirmó que “para el demandado por simulación no es suficiente negar la existencia de los hechos fundantes alegados por un tercero del negocio jurídico atacado, o sólo cuestionar las pruebas que este haya aportado, sino que cabe exigirle que aporte pruebas convincentes”.

Por lo tanto, el Tribunal de Apelaciones de Mendoza rechazó el recurso de apelación del matrimonio codemandado y confirmó la sentencia de primera instancia que había determinado la existencia de una simulación.

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