20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Recaudos para aceptar la demanda

Mi casa no es tu casa

La Justicia declaró la procedencia de una acción de despojo contra una mujer que se negaba a restituirle el inmueble a su ex pareja. Es que se había agotado una medida de exclusión temporaria del hogar contra el actor de la causa.

“El accionante logró acreditar los extremos requeridos para la procedencia de la acción, a saber: su calidad de poseedor del inmueble, posesión que se remonta a una época anterior al ingreso de la demandada, en su condición de pareja de aquel; el despojo producido en su perjuicio, a partir de la resistencia de la demandada a restituirle el inmueble con posterioridad al vencimiento del término del período de exclusión judicialmente establecido en la causa sobre denuncias por violencia familiar.”

Esas fueron las principales consideraciones de la jueza de primera instancia que determinó que la pretensión de restitución del inmueble de parte del actor era correcta, por lo que la concubina debía acceder a esta demanda.

Así es que en los autos “Calisti Marcos Antonio c/ Peña Luciana Beatriz s/ acción de restitución”, los magistrados de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Junín decidieron declarar la procedencia de una acción de despojo contra la mujer debido a que se negó a restituir el inmueble a su ex pareja. Además, la medida de exclusión del hogar había caducado.

En primer lugar, los magistrados delimitaron algunas cuestiones: “La acción de despojo constituye una acción de carácter policial establecida como un remedio judicial tendiente a recuperar la posesión o tenencia de una cosa. Si ésta es inmueble, para la viabilidad de la acción se requiere que la pérdida de la posesión se hay producido por violencia, clandestinidad o abuso de confianza”.

“No parece razonable que satisfechos los requisitos - tanto en la alegación de los hechos como en la prueba- de la acción posesoria de recobrar, mucho más exigente en cuanto a la legitimación activa, se desestime la pretensión de recupero por un encuadramiento legal de la misma en la policial llamada de despojo (y particularmente en una de sus interpretaciones) efectuada en base a una confusa fundamentación jurídica de la demanda, en una materia que presenta complejidades hasta para los especialistas.”

Los magistrados excusaron que “no estamos excediendo el estrecho círculo de los agravios y los límites de la apelación utilizando como motivación dispositivos que ninguna de las partes invocó o que manejaron erróneamente, subsumiendo los hechos alegados y probados en otra norma que también es aplicable y coadyuva al resultado obtenido, sin alterar la causa petendi o cercenando defensas que pudieron hacerse valer”.

“De la exposición de los hechos resulta que se ha invocado ser poseedor, de antigua data desde 2004 - más de un año-, en base a un boleto de compraventa que adjunta y del que resulta único adquirente, con continuidad, construyendo la vivienda, y sin vicios, hasta que por una medida judicial temporaria - originariamente 60 días- de exclusión del hogar obtenida por quien fuera su pareja debió retirarse, negándose la misma luego de su vencimiento a restituir el inmueble.”

De esta circunstancia, los magistrados entendieron que se podía deducir que los recaudos para llevar a cabo la procedencia de una acción de despojo estaban comprendidos en la causa, a raíz de los hechos y evidencias.

Por eso los jueces agregaron que “con los elementos probatorios existentes (profusa documental agregada, testimonial rendida y expedientes en copia acollarados) cabe tener por acreditada no sólo la posesión calificada en cabeza del actor sino también actos de agresión y exclusión de los que fuera víctima”.

Fallo provisto por MicroJuris en virtud de su acuerdo con Diario Judicial.



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