20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

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La Justicia Civil rechazó la demanda de alimentos que interpuso una mujer contra su ex esposo pues la actora no acreditó estar en una situación de necesidad que justificara el cobro de una cuota. El Tribunal sostuvo que la concesión de esta petición estaba restringida "a supuestos de extrema necesidad".

La Vocalía III del Tribunal de Familia de San Salvador de Jujuy admitió el pedido de desistimiento de acción que planteó un hombre, demandado por su ex esposa, y rechazó la petición de alimentos que había interpuesto la mujer en contra de aquel.

En particular, los magistrados provinciales destacaron que el deber alimentario entre esposos o ex esposos era "restringido a supuestos de extrema necesidad" y que debían acreditarse tres requisitos que la actora no probó en el juicio: "la carencia de recursos suficientes de quien los demanda, la imposibilidad razonable de obtenerlos y el título alimentario".

En el caso, una mujer se presentó ante la Justicia y demandó a su esposo solicitando el pago de alimentos. La actora sostuvo que aún se encontraba casada con el accionado y que el hombre trabajaba en una empresa dedicada a la explotación minera. De modo puntual, pidió que se fije a su favor una cuota alimentaria equivalente al 20% de los ingresos de su cónyuge.

El Tribunal de Familia convocó a una audiencia y estableció una cuota alimentaria provisoria, del 10% de los haberes del marido demandado. La actora no concurrió a la audiencia en cuestión y la contraparte pidió que se tenga por desistida la acción promovida. El demandado también denunció la disolución del vínculo conyugal y la existencia de otro expediente anterior en el que su esposa había reclamado alimentos.

Primero, los jueces jujeños indicaron que "la acción intentada por la señora está contemplada en la norma establecida en el artículo 209 del Código Civil" y que es "de carácter excepcional". También señalaron que dicha acción tiene como fundamento "el deber de solidaridad que subsiste entre esposos, o ex esposos aún, a favor del culpable".

Acto seguido, los magistrados provinciales afirmaron que el deber alimentario entre esposos o ex esposos estaba "restringido a los supuestos de extrema necesidad, y a la satisfacción de necesidades elementales" del cónyuge solicitante.

"En el caso en estudio surge claramente que se trata de ex cónyuges, lo que está debidamente acreditado", pero no se probaron los demás requisitos para que proceda el pago de una cuota alimentaria a favor de la actora, aseveró luego la Justicia local.

Asimismo, el Tribunal de Familia recalcó que la extrema necesidad de la cuota alimentaria debía estar "debidamente acreditada en juicio", cosa que no ocurrió en el caso, y destacó que "la actora no concurrió a la audiencia fijada" y que "no justificó un motivo atendible, ni intentó salvaguardar algún derecho".

Por lo tanto, los magistrados de San Salvador de Jujuy decidieron rechazar la demanda por alimentos iniciada por la mujer, y admitir el pedido de desistimiento de la acción formulado por el ex marido demandado. El Tribunal también ordenó el levantamiento de los embargos que habían sido dispuestos con motivo de la acción.



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