20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024
Cuota alimentaria

Se aceptan cuotas en especie

La Justicia mendocina rechazó la pretensión de una mujer de ejecutar cuotas alimentarias a favor de sus hijos, relativas a un período de varios años, en el que los menores habían convivido con su padre. El Tribunal admitió los planteos defensivos del alimentante, en tanto, como cohabitaba con los alimentados, el pago en especie de las cuotas era válido y se encontraba cancelado.

 

La Cámara Civil y Comercial de Mendoza, integrada por los vocales Horacio Gianella, Gladys Marsala y Silvia Furlotti, rechazó el recurso de apelación de una mujer y confirmó la sentencia de grado que consideró válido el pago en especie de la cuota alimentaria relativa a períodos de tiempo en los que el alimentante convivía bajo el mismo techo que los alimentados.

La Sala Segunda del Tribunal de Apelaciones consideró que si bien la regla en materia de pago de alimentos es que no son compensables con lo que pudo haber entregado el alimentante en especie, este principio cede respecto de la ejecución de aquellas cuotas relativas a un período durante el cual el alimentante convivió con los alimentados.

En el caso, un padre fue demandado por su ex mujer para pagar cuotas alimentarias relativas a un período de cinco años. El hombre se defendió argumentando que durante ese tiempo había convivido con los alimentados –sus hijos- y que había pagado en especie los alimentos. El accionado interpuso excepciones de dación en pago, enriquecimiento ilícito y abuso del derecho.

El juez de grado consideró razonable el planteo del demandado y rechazó la acción de ejecución de la ex mujer. Ésta última, apeló entonces la sentencia de primera instancia.

En primer lugar, el Tribunal mendocino señaló que "acreditado el cumplimiento de la obligación alimentaria por la convivencia del deudor con sus hijos, se constituiría en un despropósito rechazar la excepción y condenar al demandado a pagar una suma de dinero equivalente a cinco años de alimentos que ya aportó".

Pese a que la excepción invocada por el demandado, -dación en pago-, no estaba prevista en el ordenamiento procesal en forma específica, la Cámara mendocina consideró adecuado admitir la defensa del accionado.

Luego, el Tribunal de Apelaciones local indicó que "si bien lo afirmado por la apelante respecto de que los alimentos no son compensables por lo que pueda haber entregado el alimentante en especie –criterio generalizado y conocido-, lo es en circunstancias normales y no en casos como el que nos ocupa".

En particular, si "hubo convivencia del alimentante con los alimentados durante todo el período cuyas cuotas se pretende ejecutar", entonces si se admite la compensación por lo entregado en especie por el primero, precisó la Justicia de Alzada.

"Más allá de la naturaleza jurídica que se le asigne al pago por entrega de bienes" el caso es "una oportunidad imperdible para flexibilizar la interpretación normativa adecuándola a la especial naturaleza de las relaciones jurídicas en cuestión", añadió también el Tribunal mendocino.

Acto seguido, la Cámara Civil y Comercial afirmó que "la figura del abuso del derecho ha sido esgrimida por el demandado a modo de argumento, puesto que bien entendido el contenido de la excepción, la calificación correcta de la misma es sin duda alguna la de pago".

Por lo tanto, el Tribunal de Alzada mendocino decidió desestimar el recurso de apelación de la actora y, en consecuencia, confirmar la sentencia de primera instancia.

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