20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Provincia de Buenos Aires

Reglas claras para mediadores prejudiciales

La Corte bonaerense aprobó el reglamento para la designación de mediadores prejudiciales que se aplicará en los 19 departamentos del Poder Judicial en la provincia. De esta forma, se termina de regular a la Ley 13.951.

 

En 2009, los legisladores de la provincia de Buenos Aires sancionaron la Ley 13.951, mediante la cual se instituyó el régimen de mediación como método alternativo de “resolución de conflictos judiciales en el ámbito” provincial. Pero después de ello hubo decretos del Ejecutivo donde se expresó que por distintas complicaciones administrativas no podía entrar en funcionamiento la iniciativa.

Ahora, con todos los detalles ultimados, la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires (SCBA) brindó, a través del Acuerdo 3585/12, la reglamentación para la designación de mediadores en los 19 departamentos judiciales de la provincia.

Entre otras cuestiones, tuvieron en consideración para ello “el informe oportunamente elevado a la Presidencia del Tribunal por la Secretaría de Planificación, se han realizado las adecuaciones necesarias en el sistema InfoRec de Ingreso y radicación de expedientes”.

A su vez, entendieron que resulta necesario “reglamentar la intervención de las Receptorías de Expedientes, estableciendo pautas para la tramitación de las mediaciones previas obligatorias y optativas”, y de la misma manera, es “imprescindible individualizar en el Anexo II del Acuerdo 3397 (otro documento referido a la norma) las materias que corresponde incluir en el Régimen de Mediación, en base a lo establecido por los artículos 4 y 5 de la mencionada Ley (13.951)”.

Asimismo, señalaron que para una “mejor tramitación y reflejo de la carga de trabajo en los órganos judiciales, resulta conveniente contar con información respecto de las causas en que las partes hayan alcanzado un acuerdo antes de llegar a la instancia judicial”.

Por ello decidieron hacer la serie de modificaciones necesarias para incorporar el reglamento a los anexos que contemplan la administración en torno a la mediación prejudicial. En este caso, en relación a la selección de los integrantes del registro de profesionales que trabajará con la iniciativa, en un trabajo conjunto con el Ministerio de Justicia.

También, y en orden a un requerimiento de varios sectores involucrados en la medida, se determinó “dar intervención al Área de Estadísticas de la Secretaría de Planificación a fin de establecer parámetros e indicadores que permitan el monitoreo del régimen de mediación en relación a su funcionamiento y eficacia”.

En tanto, el reglamento estipula en su primer artículo que “las Receptorías de Expedientes procederán a la designación de mediadores en todas aquellos expedientes que se inicien cuyas materias se correspondan con las especificadas en el Anexo A de la presente Reglamentación, según lo establecido por la Ley 13.951”.

En el segundo artículo se precisa que “la designación de Mediadores se realizará de manera automática al ingresar la petición a la Receptoría General de Expedientes respectiva, conforme Artículo 6 de la Ley 13.951. La misma se efectuará por sorteo de una lista de Mediadores habilitados, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento”.



dju


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486