04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024
Procuración General de la Nación

Juicios abreviados: las instrucciones a los fiscales penales

El procurador interino, Luis Santiago González Warcalde, instruyó a los fiscales a que “consideren la posibilidad de presentar el acuerdo aun después de fijada la audiencia de debate”.

Mediante la resolución 30/2012 el Procurador General, Luis Santiago González Warcalde, instruyó a los fiscales penales de todo el país para en relación con su actuación con respecto a los juicios abreviados.

Según consigna el texto de la resolución, los juicios abreviados “en los quince años de aplicación ha demostrado su eficacia para una mejor administración de justicia”, aunque “existían puntos particulares respecto de los cuales los operadores jurídicos (en lo que interesa al Ministerio Público Fiscal) no tenían criterios homogéneos en cuanto a su procedencia”.

Los puntos que destaca el procurador son el “límite temporal para su celebración”; “la procedencia del cambio de calificación legal en el acuerdo”; “el efecto procesal de las aclaraciones del acusado al reconocer los hechos”, y “la necesidad de solicitar la declaración de reincidencia y la unificación de penas”.

En concreto, González Warcalde resolvió que los fiscales “consideren la posibilidad de presentar el acuerdo aun después de fijada la audiencia de debate, al tener en cuenta que el objetivo de lograr economía procesal, razón primera del instituto, podría justificar que los jueces revoquen por contrario imperio o suspendan, el auto que dispuso su realización”.

Asimismo “acepten, si lo consideran oportuno, cambios de calificación legal”; “no acepten aclaraciones o modificaciones con relación al hecho imputado”; “en caso de corresponder, aborden los puntos vinculados con la declaración de reincidencia y la unificación de penas”; y “se intensifique la búsqueda para la aplicación del instituto durante el estadio de la instrucción”.

El procurador llegó a la elaboración de esta resolución luego de recibir varias inquietudes de los fiscales en ejercicio así como el informe de la Fiscal General de Política Criminal, que recoge “la opinión de la doctrina, de nuestra jurisprudencia -en especial del más alto tribunal penal de la Nación- y la práctica del instituto en el derecho comparado” al respecto del uso del instituto.

El juicio abreviado fue incorporado mediante la ley 24825 que en 1997 introdujo al título II del Libro III del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN) el Capítulo IV (artículo 431 bis).

 



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