20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Nulidad de una resolución que anuló otra

No te atrevas a contradecir el fallo de un tribunal superior

La Cámara Penal de Jujuy anuló la decisión de un juez de Instrucción de anular otra resolución judicial que había sido expresamente confirmada por una Cámara. El Tribunal afirmó que esa declaración de nulidad implicaba "una agresión", no sólo a los jueces superiores que ratificaron el fallo, sino también "a la Justicia toda por la gravedad institucional que tal declaración conlleva".

La Cámara Penal de San Salvador de Jujuy dejó sin efecto la declaración de nulidad efectuada por un Juez de Instrucción respecto de una resolución, que dispuso el procesamiento de una mujer por exacciones ilegales, pues la resolución invalidada por el magistrado inferior había sido expresamente confirmada por un Tribunal de Apelaciones, de jerarquía superior.

La decisión fue tomada por las juezas Gloria Portal de Albisetti, María Teresa Mosca Reghin y Lía Matilde Scaro, quienes destacaron que "la declaración de nulidad de la sentencia pronunciada por este Cuerpo, implica una agresión, no solo a sus integrantes, que actuamos legitimados conforme a derecho, sino a la Justicia toda por la gravedad institucional que tal declaración conlleva".

En el caso, una mujer fue procesada por la comisión del delito de exacciones ilegales, por orden de un Juez de Instrucción. Esta resolución fue confirmada por la Cámara Penal. Tiempo después, las actuaciones fueron remitidas a otro Juez de Instrucción, a raíz de la implementación del nuevo Código Penal de la provincia de Jujuy.

Llegada la causa ante el nuevo Juez de Instrucción, el magistrado anuló la resolución de su colega de grado, dejando sin efecto el procesamiento dictado por dicho funcionario. No obstante, luego, el nuevo juez volvió a procesar a la mujer acusada. Este nuevo procesamiento fue apelado por la defensa técnica de la imputada.

Para comenzar, la Cámara Penal aseveró, con relación a la declaración de nulidad efectuada por el nuevo Juez de Instrucción, que tal resolución era nula "por carecer dicho magistrado de la capacidad para realizar esa declaración".

Es "inaceptable, entonces, e implica un verdadero estrépito foris que un juez de jerarquía inferior declare la nulidad de un acto pronunciado por un organismo de jerarquía superior, como es la sentencia emitida por esta Cámara de Apelaciones", precisaron las juezas provinciales.

Acto seguido, las camaristas indicaron que ante el pedido de nulidad "el a quo debió hacer uso de la vía aclaratoria y subsanar el error material al que la funcionaria hacía referencia, en tanto el mismo, nunca importaba una modificación esencial, como para privar al acto de sus efectos jurídicos".

El error que motivó la declaración de nulidad no implica "ninguna consecuencia en el resultado final de la causa", precisó el Tribunal de Apelaciones. "La impugnación tentada en el caso, responde a una nulidad meramente declarativa, que no influye en el proceso y que a nadie beneficia", agregó.

Dicho eso, la Justicia de Alzada afirmó que estaba "en evidencia" el "error in iudicando en el que incurrió el Juez de Instrucción, quien indebidamente aplicó el derecho, y más grave aún, al pretender fulminar de nulidad una sentencia acabadamente motivada, como es la pronunciada por los integrantes de este Cuerpo".

Por lo tanto, la Cámara Penal de Jujuy declaró nula la sentencia del Juez de Instrucción, que había, a su vez, anulado el procesamiento confirmado por el Tribunal de Apelaciones y declaró abstracta la apelación de la defensa de la imputada.



dju


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