01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024
Daños y perjuicios

Un testigo alcanza y sobra

La Justicia condenó a una empresa de transporte al pago de una indemnización a favor de un niño, que sufrió heridas al caer por las escaleras de un colectivo ante una frenada repentina. La sentencia se basó en los dichos de una única testigo, lo que para la Cámara no fue relevante porque "los testigos se pesan, no se cuentan".

La Cámara Cuarta Civil y Comercial de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a la empresa Transporte El Plumerillo a indemnizar a un niño que sufrió heridas al caer por las escaleras de un colectivo luego de una frenada intempestiva. El recurso de apelación de la demandada fue rechazado.

De modo puntual, los magistrados María Silvina Ábalos, Claudio Leiva y Mirta Sar Sar afirmaron que "el hecho de que exista un solo testimonio que dé cuenta del hecho en el expediente no invalida ni desacredita esta declaración, en la medida en que se aprecie objetiva e imparcialmente".

En el caso, los padres de un menor, en representación del niño, interpusieron una demanda por daños contra Transporte El Plumerillo S.A., por la suma de 11.500 pesos, en virtud de los perjuicios que sufrió el pequeño al perder el equilibrio y caer por las escaleras de un colectivo, de propiedad de la demandada, ante la frenada intempestiva del chofer.

El juez de primera instancia consideró que el hecho había ocurrido y que la demandada incurrió en un incumplimiento de la obligación de seguridad. La condenó al pago de 9.000 pesos. Esta sentencia fue impugnada por la empresa accionada, en particular, por la supuesta falta de pruebas.

Para comenzar, los magistrados mendocinos explicaron que "en nuestra legislación procesal civil tiene valor el testimonio único" y que no rige el "principio testos unus testis nullus". "Los testigos se pesan, no se cuentan, debiendo valorarse cada una de las pruebas según la sana crítica, salvo disposición expresa de la ley en contrario", precisó la Cámara.

Acto seguido, el Tribunal de Apelaciones señaló que "no existiendo prueba en contrario que reste credibilidad a los dicho de la única testigo de los momentos previos a la caída" y como la declarante "no fue objeto de tacha al momento de declarar y menos ha sido cuestionada dicha prueba en la Alzada", "no se observa que el magistrado hubiere incurrido en error alguno en la valoración de este medio probatorio".

Además, "si la demandada asumió el costo y atención del niño" cabe pensar que "no lo habrá hecho por altruismo sino porque respondió a un deber secundario de conducta en el marco del contrato de transporte", puntualizó la Justicia de Alzada local.

Por lo tanto, la Cámara Civil y Comercial de Mendoza no hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la empresa de transportes demandada y confirmó la sentencia de grado que condenó a la accionada al pago de 9.000 pesos, más intereses, a favor del niño afectado.

Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial.



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