04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024
El oficialismo se "solidariza" con el Máximo Tribunal

La Corte Suprema está estresada

El diputado del FpV Jorge Yoma presentó un proyecto para crear un Tribunal de Casación Nacional que revise los recursos de arbitrariedad que conducen a los fallos de Cámara a la Corte Suprema. Si bien dijo que es para "aliviar la carga laboral" de la Corte, hubo opiniones cruzadas sobre la iniciativa. Opina a Dju Gregorio Badeni.

“No es una venganza del oficialismo porque el presidente de la Corte (Ricardo Lorenzetti) dijo que está en contra de la reforma constitucional que habilite un nuevo mandato para la Presidenta", se defendió ante las opiniones inquisitivas en su contra el diputado del Frente para la Victoria por La Rioja, Jorge Yoma.

Es que el legislador presentó un proyecto que suscitó una gran polémica, sobre todo, a nivel mediático. Su propuesta con sus palabras: "Lo que estoy planteando es la creación de un Tribunal Federal de Casación de Sentencias por Arbitrariedad para aquellas causas en las cuales se entiende que hubo vicios formales o no estuvieron suficientemente fundadas sus sentencias en los tribunales inferiores y que se recurren y llegan a la Corte".

Así es que su despacho ya fue girado a las comisiones de Justicia y Presupuesto y Hacienda, a la vez que el diputado alegó, nuevamente en su defensa, que "esto no tiene ninguna connotación política, no va contra la Corte", a la vez que precisó que el máximo órgano judicial recibe miles de causas anualmente, por lo que resulta difícil que atiendan pormenorizadamente cada asunto entrado.

El abogado constitucionalista, Gregorio Badeni, opinó para Diario Judicial que "el proyecto no tiene viabilidad constitucional y la consecuencia va a ser aumentar los gastos en el ámbito del Poder Judicial con la creación de los cargos necesarios para conformar este nuevo órgano y sus remuneraciones correspondientes".

El segundo artículo de la propuesta grafica exactamente las pretensiones de Yoma: "El Tribunal tendrá competencia para conocer en los recursos por arbitrariedad que se interpongan contra las sentencias definitivas, o equiparables por sus efectos, según el alcance del artículo 14, de la Ley 48, dictadas por los Tribunales Superiores de las Provincias y por las Cámaras Nacionales y Federales de Apelación".

A este respecto, Badeni precisó que "ese Tribunal (por el del proyecto) solamente podrá intervenir en las sentencias que se dicten en el ámbito procesal de la Justicia Civil y Comercial Federal o, eventualmente, nacional. Pero, por supuesto, no podrán intervenir en aquellos juicios donde las sentencias son dictadas por los Superiores Tribunales de Justicia, dado que las leyes procesales las fija cada legislatura provincial".

También, y como característica para los que pudieran ser aspirantes a integrar el nuevo órgano de la administración de Justicia, la iniciativa establece existirán siete integrantes que deberán recoger las mismas condiciones que los ministros de la Corte Suprema para integrar el cuerpo.

En orden a las cuestiones operativas, la medida entiende que "el recurso por arbitrariedad de sentencia debe interponerse por escrito y fundado ante el Tribunal que se crea por esta Ley, dentro del plazo de diez días hábiles judiciales de notificada la sentencia recurrida, con más la ampliación que corresponde por razón de la distancia, a razón de un día por cada doscientos kilómetros o fracción no menor de cien".

En este sentido, también se precisa que "el recurso debe ser autosuficiente y de su contenido tiene que surgir con precisión cuál es el vicio que se denuncia como causal de arbitrariedad y la concurrencia de los demás recaudos de admisibilidad. Todas las copias de las piezas de las actuaciones que se acompañen, deberán estar certificadas por el abogado interviniente".

Badeni explicó en relación a estas precisiones que "aunque se sancione una Ley como la que propuso Yoma (por Jorge, el diputado), de todos modos, las sentencias que dicte este Tribunal van a ser susceptibles de revisión de parte de la Corte Suprema en los casos que los ministros entiendan que deben intervenir. Esto es así debido a que nuestra Constitución establece de forma muy clara que el máximo tribunal es la Corte".

En las cuestiones más elementales acerca de la autonomía de esta normativa, también se explica en su texto que "de ser admitido el recurso, se requerirán los autos principales y se dispondrá la suspensión de la ejecución de la sentencia recurrida. Tal decisión será comunicada al tribunal a quo de acuerdo al modo que disponga el Tribunal en su Reglamento Interno".

El artículo nueve delimita muy precisamente las facultades del órgano, que emulan a las de la Corte Suprema: "Si el recurso es declarado procedente, el Tribunal indicará en la sentencia los motivos por los cuales se descalifica el fallo apelado, remitiendo la causa al tribunal de origen a fin de que se dicte nueva sentencia".

Pero el artículo 12 vuelve a mostrar los límites y diferencias entre ambos espacios del Poder Judicial, ya que en allí se explica que "la interposición del recurso por arbitrariedad de sentencia no suspende el plazo para interponer el recurso extraordinario previsto en el art. 14 de la ley 48, el cual tramitará por separado al presente. Una vez declarado admisible el recurso por arbitrariedad, el recurso extraordinario del art. 14 de la ley 48 quedará en suspenso hasta tanto se resuelva aquél".

"El recurrente tiene la carga de informar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la emisión del pronunciamiento del Tribunal que declare la admisibilidad del recurso por arbitrariedad de sentencia, a los efectos de que se disponga la suspensión del tratamiento del recurso extraordinario."

En este punto, Badeni precisó que "aunque la Ley diga que no se puede presentar un recurso extraordinario siempre existe esa posibilidad. Inclusive después de que el Tribunal (por el de Casación Nacional propuesto por Yoma) dicte una sentencia existe esta posibilidad. Siempre se puede llevar a cabo el otro tipo de recurso para llevar un caso a la Corte Suprema, no se puede coartar ese derecho".

Así es que el letrado explicó que "esta competencia que tiene asignada por la Constitución el máximo tribunal nacional no puede ser recortada por una Ley".



dju
Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
Muchos temas ´pesados´ afrontan los tribunales
La agenda judicial 2012 no viene regalada
En busca de un "modelo de Justicia más cercano a los argentinos"
La Corte versión 2012: estar "más" cerca es muy bueno
Repercusión de la sentencia en el interior
Aborto: respuesta muy unitaria y poco federal al fallo de la Corte

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486