20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Sin pruebas suficientes

Disolutos SA

La Justicia determinó que la existencia de un concubinato no determina la de una sociedad. Por esta razón, si el actor de la causa no puede probar la realización de aportes en dinero, bienes o trabajo personal, entonces se debe rechazar la pretensión de liquidar la unión invocada.

 

En los autos "D. F. E. D. c/ V. M. R. s/ disolución de sociedad", el actor de la causa se presentó ante la Justicia para reclamar por la liquidación de una sociedad de hecho con su ex pareja, sosteniendo en este sentido que aportó dinero para comprar dos coches con el fin de hacerlos trabajar como taxis.

Asimismo, precisó haber aportado los bienes muebles de una vivienda en común y que, cuando robaron uno de los vehículos, utilizó la plata del seguro para realizar arreglos en la casa que compartían como pareja.

Así es que los magistrados de la Sala A de la Cámara Civil, integrada por Ricardo Li Rosi y Hugo Molteni, decidieron pronunciarse en contra de la pretensión del hombre debido a que entendieron que no pudo probar la realización de esos aportes que alegó haber hecho, sea en dinero, bienes o trabajo personal, por lo que no se puede liquidar una sociedad que no se pudo dar por probada.

A este respecto, su ex mujer desconoció la sociedad que el accionante mencionó, así como los extremos fundantes de su pretensión. De forma curiosa, también precisó que "los vehículos y sus respectivas licencias fueron comprados con su propio dinero en un 100%. Niega también cualquier relación de pareja y argumenta que alquilaba un departamento de su propiedad al señor D.F.".

En primer lugar, los camaristas precisaron que "el artículo 265 del Código Procesal exige que la expresión de agravios contenga la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas. Y en este sentido, el contenido de la impugnación se relaciona con la carga que le incumbe de motivar y fundar su queja, señalando y demostrando, punto por punto, los errores en que se hubiere incurrido en el pronunciamiento, o las causas por las cuales se lo considera contrario a derecho".

Por esta razón es que consideraron que "los pasajes de los escritos a través de los cuales el accionante pretende fundar su recurso logra mínimamente cumplir con los requisitos antes referidos. Cierto es que la presentación de agravios en estudio constituye en mayor medida un alegato sobre la prueba producida y una expresión de disconformidad de la resolución recurrida".

Siguiendo esta línea de razonamiento, consignaron que "sabido es que existe plena aptitud de contratar entre concubinos. Ello alcanza la posibilidad de formar sociedades que, en la práctica, se concreta más por medio de sociedades de hecho que mediante sociedades formalmente constituidas".

Por eso, y "según el artículo 1.651 del Código Civil, no puede haber sociedad universal de todos los bienes presentes y futuros de los concubinos, o de todas las ganancias que obtengan, aunque podrá haber sociedad de todos los bienes presentes designándolos, y también de las ganancias, cuando ellas sean de ciertos y determinados negocios".

Sin embargo, aclararon los camaristas, "la posibilidad de constituir una sociedad de hecho no debe inducir al error de suponer que el mero hecho de la existencia de la unión extracoyugal implica por sí solo la presencia de una sociedad entre los sujetos. Por más que haya una comunidad de vida, ésta atañe solamente a los aspectos personales (íntimos o sociales) pero no alcanza a las cuestiones patrimoniales".

"Los concubinos, además de sus relaciones estrictamente concubinarias, pueden haber realizado esfuerzos, acumulado aportes, con miras a obtener una utilidad traducible en dinero, participando ambos en las ganancias y en las pérdidas que produzca la empresa común. Si ocurre, no hay duda de que los concubinos están unidos por un vínculo societario, puesto que se dan los elementos exigidos expresamente por el artículo 1.648 del Código Civil, más el de "participación en las pérdidas", agregado por sus intérpretes como un derivado de la misma Ley civil."

Por tanto, los jueces precisaron que "el concubinato no determina, ni hace presumir, la existencia de una sociedad. Pero entre concubinos, ésta puede existir. Es ésta una solución que, por su prevalencia en el ámbito de la doctrina y jurisprudencia tanto nacional como extranjera, puede considerarse un concepto ya aceptado". En este orden entendieron la falta de pruebas de parte del actor para acreditar la sociedad.

 

Fallo provisto por MicroJuris en virtud de su acuerdo con Diario Judicial.



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