La Justicia jujeña eximió a un médico y al Estado Provincial de responder por la muerte de un joven que acudió a la guardia de un hospital público con una herida en el cráneo y, luego, falleció por esa causa. La Corte local destacó que la curación del paciente no pudo concretarse porque éste “se retiró junto a un familiar, sin autorización”.
El Superior Tribunal de Justicia de Jujuy revocó un fallo de Cámara que había condenado, en forma solidaria, a un médico de guardia y a la Provincia a responder por los daños causados a los padres de un joven a raíz su muerte. El hijo de los actores había concurrido a un hospital público para ser atendido por una herida en el cráneo, pero se retiró sin autorización médica.
En particular, los magistrados Sergio Jenefes, Sergio González, Clara Langhe de Falcone, José Manuel del Campo y Enrique Mateo indicaron que “la prueba colectada en los autos, en especial la pericia médica del principal, los informes de autopsia, las testimoniales y las planillas de ingreso a la guardia” no demostraban que el médico “haya actuado negligentemente, o con impericia en el arte de curar en la emergencia, ni que se haya negado a prestar atención al paciente”.
Además, los integrantes de la Corte provincial afirmaron que el profesional demandado “atendió y revisó al paciente, y lo mantuvo en observación, esperando efectuar la curación cuando se calmara, lo que no pudo realizar porque el paciente se retiró junto a un familiar sin su autorización, situación que impidió que el médico observara la evolución de su estado y disponer su traslado a un centro de mayor complejidad”.
En el caso, los padres de un menor interpusieron una demanda por daños contra la Provincia y un médico de guardia, a quienes responsabilizaron por la muerte de su hijo. Los demandantes afirmaron que el muchacho ingresó a un hospital público local con una grave herida en la cabeza y que no fue debidamente atendido por el personal del establecimiento.
Por su parte, los demandados informaron que el joven había ingresado al establecimiento médico con un traumatismo en el cráneo y que, luego de ser colocado en observación –puesto que estaba muy agresivo debido a la ingesta de alcohol-, se retiró de la guardia sin autorización profesional. También señalaron que, horas más tarde, el muchacho fue reingresado a la guardia, pero que ya era demasiado tarde para salvarlo.
Sin embargo, la Cámara hizo lugar a la demanda y condenó al médico y al Estado, en forma solidaria, al pago de 40.000 pesos a favor de los actores. La provincia de Jujuy impugnó esta sentencia por arbitrariedad destacando que el tribunal a quo no había valorado el hecho de que el joven se había retirado del hospital sin autorización médica.
En primer lugar, el Superior Tribunal de Jujuy recordó que “las cuestiones vinculadas a la valoración y apreciación de la prueba, en principio resultan ajenas a esta instancia extraordinaria, más aún cuando se trata de un juicio seguido por el procedimiento oral y en instancia única”.
Sin embargo, “los agravios expuestos por los recurrentes resultan atendibles por cuanto el fallo cuestionado no ha valorado correctamente los elementos probatorios oportunamente agregados en el principal, omitió apreciar prueba conducente a la adecuada dilucidación de la controversia, apartándose palmariamente de las reglas de la sana crítica racional”, agregó la Corte provincial.
Luego, los magistrados locales señalaron que, en función de las pruebas reunidas, el joven fallecido “durante el período de tiempo que permaneció en observación en la guardia, fue atendido por el doctor, conforme lo acredita la planilla de guardia y la pericial médica”.
La Cámara “omitió valorar” el hecho de que el paciente se retiró de la guardia del hospital sin autorización médica, circunstancia “que es fundamental para eximir de responsabilidad al galeno en la pérdida de chance de sobrevida del paciente”, precisó el Máximo Tribunal jujeño.
Dicho eso, el Alto Tribunal local explicó que si el joven no se hubiera retirado de la guardia habría podido sobrevivir. Sin embargo, “cuando reingresó a la guardia médica, horas más tarde, el cuadro era irreversible porque ya existía midriasis paralítica, lo cual es un signo de lesiones cerebrales irreversibles”.
“El retiro sin autorización del servicio de guardia privó al paciente de la asistencia adecuada en momentos fundamentales para salvar su vida, ya cuando reingresó a la guardia del hospital, llevado por familiares, habían transcurrido varias horas desde ocurrida la lesión”, puntualizó la Corte provincial.
El médico demandado “puso toda su dedicación y esmero”, destacaron los jueces, y agregaron que, “en consecuencia, no habiéndose acreditado la culpa del médico en la especie” correspondía “eximir de responsabilidad objetiva al Estado Provincial”.
Por lo tanto, el Superior Tribunal de Justicia de Jujuy hizo lugar al recurso interpuesto por los demandados y revocó la sentencia de Cámara que los había condenado a indemnizar a la familia del joven fallecido. La demanda por daños de los padres del menor fue rechazada.
Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial.