La Sala en lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior Español decidió rechazar una medida cautelar que suspendía la aplicación de la Ley Sinde. De esta forma, los magistrados decidieron avalar a la Comisión de Propiedad Intelectual para que disponga el cierre o cese de funciones de las páginas donde considere que se violan los derechos de autor.
La discusión sobre la libertad en la web atravesó diferentes etapas a lo largo de los últimos años en Europa. Algunos cibernautas reavivaron sus esperanzas en torno a esta discusión cuando Holanda, a comienzos de mayo de este año, sancionó una Ley donde se declaró la neutralidad de Internet.
Pero no en todos los países integrantes de la Unión Europea (UE) se llevaron a cabo acciones como esa, siendo el avance al respecto muy dispar.
En España, el Tribunal Superior de ese país decidió rechazar una medida cautelar que suspendía la aplicación de la Ley Sinde. Esta normativa (cuyo nombre completo es el de Ley de Economía Sostenible) prevé la protección de los derechos de autor a la vez que regula la competencia en lo Contencioso Administrativo, el fuero al que pertenece la sala que se pronunció acerca de la cautelar.
En este sentido, los magistrados españoles sentenciaron que la Comisión de Propiedad Intelectual de su país pudiera regular las páginas de Internet en las que se violen los derechos de autor, pudiendo disponer su cierre o el cese de funciones de las webs.
El proceso judicial comenzó con la denuncia de la Asociación de Internautas que quiso que la Justicia dejara en claro cuáles eran los límites y los alcances de la Ley Sinde en torno a la nueva normativa relativa a la Propiedad Intelectual. Lo que buscaban desde la organización era que no quedara en manos de un ente estatal la libertad “desmesurada” para clausurar sitios web de acorde a su interpretación.
Pero los jueces integrantes de la Cuarta Sala en lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior Español entendieron que no había lugar a la “suspensión interesada” del Real Decreto 1.889/2011 que regulaba el funcionamiento de la Comisión.
Los magistrados consignaron que “pretender sin más la suspensión de esos preceptos, sin ofrecer razón alguna que permita realizar una ponderación o valoración circunstanciada de los perjuicios que la entrada en vigor de la norma ocasiona, y de las razones que permitan no tomar en consideración el interés general que subyace siempre en la vigencia de una disposición que innova el ordenamiento y que deba decaer frente a los intereses particulares de quien recurre o que representa quien recurre".
Asimismo, entendieron que al revisar el escrito donde se solicita la suspensión del decreto "resulta palmaria su improcedencia". Es que, según precisaron, “ni una sola razón se ofrece para ello".