La Suprema Corte bonaerense, junto a la Procuración General provincial, establecieron las pautas para tomar testimonios mediante la utilización de la Cámara Gesell, una medida impuesta en la provincia desde mayo de este año.
A comienzos de mayo de este año, la Suprema Corte de Buenos Aires (SCBA) emitió su resolución 903/12 en la que se estableció el uso de la Cámara Gesell en el ámbito de la Justicia bonaerense, según lo normado por el Código Procesal Penal provincial.
Por eso, y en orden a poder llevar a cabo correctamente las tareas de implementación del sistema, desde el máximo tribunal de Buenos Aires, junto a la Procuración General de la provincia, crearon un protocolo con las pautas y pasos a seguir para tomar declaración testimonial a los menores de edad contemplados en la aplicación de la Cámara.
La iniciativa fue llevada a cabo luego de que ambos órganos de la Justicia llevaran a cabo informes para establecer algunos parámetros en torno a la normativa.
Desde la SCBA aseguraron que el protocolo se redactó “con la participación de las dependencias citadas, el texto del Protocolo indicativo de pautas a tener en cuenta para la recepción de testimonios de niños, niñas y adolescentes –menores de 16 años víctimas o testigos de alguno de los delitos tipificados en el Libro II Título III del Código Penal, como así también para personas con padecimientos o deficiencias mentales”.
Asimismo, consignaron que “a los efectos de lograr su correcta y pronta implementación, deberá encomendarse a la Secretaría de Planificación de la Suprema Corte y a las Secretarías de Estrategia Institucional y de Política Criminal de la Procuración General las gestiones necesarias para la adecuada capacitación de cada uno de los operadores del nuevo mecanismo de recepción de testimonios”.
También aseveraron que “deberán determinarse los espacios físicos donde serán instalados los equipos adquiridos para la utilización de la Cámara Gesell, debiendo tenerse en cuenta que su uso será compartido entre las jurisdicciones Administración de Justicia y Ministerio Público y que los fueros que recurrirán con mayor asiduidad serán el Fuero Penal, el de Responsabilidad Penal Juvenil y el de Familia”.
Una de las primeras precisiones del protocolo es que “cuando concurra el niño/a o adolescente o persona con deficiencia o padecimiento mental con el adulto a efectuar la denuncia en sede policial de un episodio de maltrato o abuso sexual, no se le recibirá formalmente testimonio”.
Asimismo, el texto de la iniciativa prevé que “se le recibirá declaración al adulto respecto de lo que conociere por su propia experiencia y/o lo que el niño/a o adolescente o persona con deficiencia o padecimiento mental le contare”, a la vez que “se deberá prestar especial atención a eventuales deformaciones de la realidad expresada por el adulto según lo contado por el niño/adolescente o persona con deficiencia o padecimiento mental cuando el adulto que acompaña posea un vínculo con el posible agresor”.