20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Si murieron en el acto no hay abandono de persona

En Jujuy, la Justicia condenó a un hombre por doble homicidio culposo por ocasionar la muerte de dos motociclistas al embestirlos con su auto. El Tribunal descartó la existencia de abandono de persona, pese a que el acusado no asistió a las víctimas, pues “no hubo un hiato en el tiempo para afirmar que las víctimas se hayan encontrado en situación de desamparo”.

La Sala II de la Cámara Penal de San Salvador de Jujuy condenó a un hombre a tres años de prisión, en forma de ejecución condicional, y seis años de inhabilitación para conducir automotores, tras declararlo culpable del delito de doble homicidio culposo. El acusado había embestido con su auto a dos motociclistas, que murieron a causa de las heridas sufridas. Si bien el imputado no se quedó a asistir a las víctimas, para la Justicia no existió abandono de persona.

En particular, los magistrados Antonio Llermanos, Luis Ernesto Kamada y Sergio Cau Loreyro indicaron que “la secuencia de los hechos fue tal, que no hubo un hiato en el tiempo para afirmar que las víctimas se hayan encontrado en situación de desamparo, entre su incapacitación por parte del imputado y su ulterior deceso”.

Asimismo, el Tribunal de Alzada destacó que “el tipo objetivo del delito en cuestión, causar la muerte como consecuencia del abandono de una persona a quien el propio imputado haya incapacitado, no se configuró en autos”, pues “la insignificancia del lapso, impidió que se configure en una circunstancia de abandono, que interrumpa el curso causa puesto en movimiento en la realidad por el imputado, cuando colisionó su camioneta a la motocicleta”.

En el caso, un hombre fue imputado por los delitos de homicidio culposo y abandono de persona seguido de muerte, luego de ocasionar el deceso de dos personas que transitaban en una motocicleta, al embestirlas con su camioneta. Tras el choque, el acusado no asistió a sus víctimas.

La Fiscalía, luego de la investigación y sustanciado el juicio, redujo la acusación al cargo de doble homicidio culposo y pidió para el imputado la pena de tres años y seis meses de prisión y seis años de inhabilitación para conducir automóviles. Entre tanto, los querellantes, al alegar, solicitaron que se condene al conductor no sólo por la muerte de las víctimas, sino también por el abandono.

Primero, la Cámara Penal sostuvo que sólo correspondía condenar al acusado “como autor del delito de doble homicidio culposo por la conducción del vehículo automotor” y descartó el pedido de los querellantes de que se ampliara el requerimiento fiscal.

“No estaban dadas las condiciones para postular la ampliación de imputación, pues a tales fines, debió desarrollarse algún acto ulterior del debate en el sentido de actividad de producción de prueba”, puntualizó el Tribunal de Alzada.

Acto seguido, los jueces afirmaron que “de haberse dado una solución de continuidad apreciable, entre el resultado de la conducción imprudente del vehículo automotor, la posibilidad de salvamento omitida por el autor al ignorarla o despreciarla deliberadamente, y el deceso directamente relacionado al desamparo, se hubiese configurado un abandono seguido de muerte”.

El abandono seguido de muerte implica “un deceso vinculado en forma directa al abandono” y “no ocurre esta hipótesis” si la muerte “es una consecuencia directa de la colisión como aconteció en autos”, precisó el Tribunal de Alzada. Debió haber existido “una solución de continuidad entre la conducción imprudente y la causa eficiente del deceso, como para que durante esa interrupción, se configure la situación objetiva de desamparo”, agregó.

Por ende, la Cámara Penal de San Salvador de Jujuy descartó la aplicabilidad en la causa de la figura del abandono de persona y condenó al imputado a tres años de prisión, en forma de ejecución condicional, y seis años de inhabilitación para conducir automóviles, por el delito de doble homicidio culposo. El acusado fue puesto en libertad.



dju


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