El proyecto de reforma del Código Civil incluye un artículo que suscitó una gran polémica: se trata del 765 que prevé que las deudas contraídas en moneda extranjera puedan ser pagadas pesos al cambio oficial. Diario Judicial realizó una consulta con abogados del fuero para saber qué opinan acerca de la iniciativa que ya recibió diversos señalamientos.
“La obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación. Si por el actor por el que se ha constituido la obligación se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como en dar cantidades de cosas y el deudor podrá liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal.”
De esta forma quedó redactado el artículo 765 del texto de la Reforma del Código Civil que ingresó al Senado de la Nación esta semana. En los términos de las “Obligaciones de dar dinero”, este artículo del cuerpo normativo ha generado diversas opiniones acerca de su intención o función.
Es que muchos han interpretado que se trata de una cláusula que se corresponde con el marco coyuntural: las restricciones a la compra de dólares. Diario Judicial preguntó la opinión a letrados especialistas del fuero.
Las dudas comenzaron a surgir en diversos frentes. Muchos se preguntaron qué ocurriría con el cumplimiento o pago de contratos donde la moneda a través de la cual se llega a un acuerdo sea extranjera. En este sentido, el ministro de Justicia, Julio Alak, quiso poner paños fríos en el asunto.
El funcionario aseveró que "no hay pesificación de contratos en moneda extranjera ni hay pesificación de ahorros en moneda extranjera" en el texto de la iniciativa que prevé modificar el Código Civil.
"Si el contrato elaborado por la voluntad de los particulares en moneda extranjera plantea una ejecución, un cumplimiento de pago en moneda extranjera, los pagos se harán en moneda extranjera", consignó, a la vez que explicó que este artículo no busca habilitar la pesificación de contratos o deudas preexistentes sino que brinda una posibilidad para aquellos que han contraído una deuda o un contrato en dólares. De esta forma, podrán pagar en pesos.
Alejandro Julio Bello, del estudio Bello y Asociados interpretó que “pesifican, simplemente pesifican. Antes el dólar era una moneda de curso legal, durante el menemismo. Luego, con un decreto, eso fue modificado, y ahora esta premisa lo convierte en una cosa. Pasa a ser una cosa en lugar de un billete, una moneda, no hay ninguna duda de esta aseveración”.
El letrado aseveró en este sentido que “están generando un artículo del nuevo Código Civil para solucionar un problema coyuntural. No se pueden hacer las cosas de esta manera, van a tener que devaluar como sucedió en otras ocasiones de nuestra historia. Pero no considero correcto que se modifique el cuerpo normativo para poder sobrellevar una crisis pasajera”.
“Lo que se buscó fue modificar el artículo y, en un proyecto de tamaña magnitud, esperar que pase desapercibido. Alguien ubicó el artículo y entendió los riesgos que conllevaba”, consignó el abogado.
A su vez, agregó que “esta decisión va a generar problemas a la hora de confeccionar un contrato. El Código me permite atender que el dólar no es dólar sino cosas, me permite pagar en moneda corriente con el cambio oficial, que hoy está en 4.50 y que, en el mercado paralelo, supera los cinco pesos”.
“En este respecto ya se han generado algunos problemas para mis clientes, la cuestión está mal estructurada. Van a dejar un problema para el futuro, la negociación en otra moneda va a ser un problema”, explicó.
Concluyó opinando: “creo que se van a generar grandes problemas por esta decisión, un problema a nivel judicial de tamaño desmesurado. Este asunto terminará en la Corte Suprema de Justicia”.
Su colega Miguel Gerardo Mitrione, titular del estudio Mitrione y Asociados, también especialista en la materia, no se acopló enteramente a la opinión de Bello. “No creo que este artículo esté buscando una pesificación. Con respecto a los contratos en dólares, no los está prohibiendo y muchos menos su pago en esa moneda”, explicó
“No estoy de acuerdo con ninguna pesificación porque eso trae una serie de complicaciones muy grandes, pero no creo que este sea el caso”, aseguró.
Opinó que “por más vueltas que le queramos dar al asunto, no veo que estas mandas normativas prohíban que se realicen operaciones en dólares, contratos, lo que fuere. Aquí se habla de otras cuestiones como la moneda de curso legal”.
De todas formas, advirtió que “en el proyecto original estaba más claro este artículo, mejor redactado que el que llegó hasta la Cámara Alta. Creo que las suspicacias en este respecto se suscitaron porque estamos muy sensibilizados por el tema de los problemas originados para comprar dólares durante estas últimas semanas”.
El letrado dijo, finalmente, que “puede haber algún tipo de intencionalidad que no advierto, pero jurídicamente no se está prohibiendo ningún tipo de negociación en particular”.