La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó un fallo de primera instancia que ordena a Farmacity S.A. a que retire de las góndolas los medicamentos de “venta libre”. “El fármaco no puede estar al alcance del usuario” sostuvieron los jueces ya que si ello ocurre “la farmacia se limitaría a exponer medicamentos y luego cobrar el precio, sin mayores diferencias con cualquier otra actividad comercial”.
La Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, con las firmas de Guillermo Treacy y Jorge Alemany, confirmó un fallo de primera instancia e hizo lugar parcialmente a un amparo colectivo presentado por una asociación de consumidores y ordenó a la empresa Farmacity a que retire los medicamentos de “venta libre” de las góndolas de sus sucursales.
Se trata de la causa “Proconsumer c/ Farmacity S.A. s/ amparo Ley 16.986” que se inició luego de que la Asociación de Consumidores del Mercado Común del Sur Proconsumer S.A. promoviera una acción de amparo contra cadena de farmacias para que se prohibiera la comercialización de los medicamentos de venta libre en las góndolas.
La asociación sostenía que la empresa infringió la Ley de Medicamentos N° 26.567 que “instituyó un nuevo sistema de comercialización de los medicamentos de venta libre” y que establece que estos deben ser “dispensados personalmente en mostrador por farmacéuticos o personas autorizadas para el expendio”.
La empresa, por su parte, sostenía que “no ha realizado, ni realiza conducta alguna que represente una ilegalidad manifiesta” puesto que “se encuentra sometida al poder de policía del Estado Nacional quien se encarga de supervisar reiteradamente sus locales”. Asimismó, argumentó que la modificación de la Ley iba dirigida a supermerkados y/o kioscos y que “la norma nada dice acerca de la exhibición, disposición material y almacenamiento transitorio de tales medicamentos”.
En primera instancia, el juez que intervino hizo lugar parcialmente al pedido de la asociación de consumidores puesto que ordenó a la cadena a que de cumplimiento de lo que dice la ley pero no la multó, algo que había solicitado la asociación. Sin embargo la empresa apeló el fallo, lo que derivó en esta sentencia de la Cámara.
Los camaristas consideraron acreditado que Farmacity ofrece este tipo de medicamentos en las góndolas de sus locales y, teniendo en cuenta el debate parlamentario que se dio al momento de sancionar la norma, sostuvieron que la voluntad legislativa era que “todos los medicamentos, aún los de venta libre, sean dispensados personalmente en el mostrador farmaceútico”.
Ello con el objetivo de “disminuir la automedicación, atento a las patologías derivadas del consumo sin control de ese tipo de medicamentos”. Por ello, “resulta evidente que el fármaco no puede estar al alcance del usuario en una góndola, dado que si ello ocurriese la función de la farmacia se limitaría a exponer medicamentos y luego cobrar el precio, sin mayores diferencias con cualquier otra actividad comercial”.
“Tanto la voluntad del legislador como la interpretación del órgano encargado de llevar adelante la política sanitaria de la Nación es que las farmacias sean las únicas autorizadas para la comercialización de fármacos de venta libre y que la misma se efectué de modo personal en el mostrador de aquellas”, consignaron.
Por todo ello decidieron confirmar la sentencia de primera instancia y ordenaron a la cadena de farmacias a que retire de las góndolas los medicamentos de “venta libre”.