Los camaristas consideraron la edad y las condiciones de vida del demandante al momento del accidente (25 años, casado, con dos hijos menores, empleado en una mensajería) para resarcir daños físicos, psíquicos y morales, ya que la experiencia traumática que le tocó vivir, lo condicionó para seguir desarrollando las tareas de mensajería con motocicleta, según probaron los distintos peritos. En la cifra final se contemplaron, además, los gastos de reparación de la motocicleta, los necesarios para realizar una terapia, y los de médicos, medicamentos y traslado.
La condena se hizo extensiva a las aseguradoras, Boston Compañía Argentina de Seguros S.A. y Allianz Raz Argentina S.A. de Seguros Generales, quienes habían alegado culpa de la víctima para eximirse de responsabilidad. Dijeron que el actor “llevaba sobre la motocicleta una carga excesiva que le hizo perder la estabilidad, siendo éste el único motivo del accidente”, no obstante este reclamo no tuvo lugar para el Tribunal.
En los autos caratulados “De la Rosa, Edgardo Ariel c/ Autopistas Urbanas S.A. y otro s/ daños y perjuicios”, los jueces Miguel Angel Vilar, Gladys Alvarez y Hernán Daray entendieron que “el vínculo que enlaza al usuario con el concesionario vial es una típica relación de consumo, por lo que la responsabilidad del último por los daños sufridos por el primero se ubica en el régimen contractual”.
Por ese motivo, responsabilizaron a la empresa, a quien el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires le otorgó el mantenimiento y administración de los denominados bajos de la Autopista 9 de Julio Sur, fijando un porcentaje retributivo por la gestión.
Aunque el neumático no perteneciera a la empresa, los magistrados analizaron que no podría eximirse de responsabilidad, ya que que ”pesa sobre ella el deber de seguridad que cumplen acabadamente con la vigilancia y el control del trayecto y que le imponen la obligación de detectar la existencia de obstáculos y peligros para la circulación, puesto que son guardianas del corredor vial”.
Agregaron que el planteo de los demandados era inoponible a la vícitma, ya que era Autopistas Urbanas quien debía demostrar que había adoptado todas las medidas de control de la autopistas y “que inspeccionaba regularmente el recorrido, removiendo cualquier dificultad para los automovilistas”.