20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Fuera de competencia

El Consejo de la Magistratura de Corrientes suspendió a un juez y lo acusó por mal desempeño por recibir causas contra el Estado nacional sin tener competencia en ese tipo de procesos. Además, habría  irregularidades en trámites por adopciones con fines de guarda.

 

Ya había sucedido hace dos meses. Un caso muy similar que terminó en una inevitable destitución de la magistrada correntina Graciela Beatriz Duarte, quien aceptaba dar inicio a causas contra el Estado nacional "aún a sabiendas que carecía de competencia funcional y jurisdiccional para actuar", como consignaron los integrantes del jury del Consejo de la Magistratura de esa provincia.

El caso se repitió en los autos “Superior Tribunal de Justicia s/Denuncia c/Dr. Humberto Camilo de Biase Echeverría”, donde los integrantes del órgano decidieron suspender al magistrado accionado por las mismas razones, a lo que se sumó la acusación por mal desempeño en torno a su accionar en trámites por adopciones con fines de guarda. Todo eso llevó a que se decretara el cese de funciones del juez hasta que el jury de un veredicto.

En el caso, y según la instrucción, se constató “la tramitación de numerosas causas contra el Estado Nacional en aparente violación a las reglas sobre competencia y por el otro un llamativo aumento de expedientes de guardas con fines de adopción. Tales hechos motivaron la apertura de un sumario administrativo que culminó con una sanción disciplinaria por parte del Superior Tribunal de Justicia”.

Desde el Consejo aseguraron, en primer lugar, que “conviene aclarar que el procedimiento instruido por el Superior Tribunal de Justicia es de resorte disciplinario administrativo que se enmarca dentro de las potestades de superintendencia que ejerce como máximo órgano del Poder Judicial local y que ameritan sanciones menores (llamado de atención, apercibimiento y multa); en tanto el procedimiento de remoción de los magistrados -cuya apertura es decidida por este Consejo de la Magistratura- compromete la responsabilidad política del Magistrado”.

El Superior Tribunal de Justicia consideró que “no constituye obstáculo el inicio de un sumario administrativo en la órbita interna del Poder Judicial, para igualmente ordenar la remisión al Señor Fiscal de Instrucción en turno y al Consejo de la Magistratura de la Provincia, para que se inicien los procedimientos tendientes a poner en marcha el ejercicio de las responsabilidades que le caben por su calidad de Magistrado al Señor Juez Civil y Comercial de Santo Tomé”.

“Máxime cuando como en el caso, se tratan de hechos constatados objetivamente “in situ” por la Inspección autorizada por este Superior Tribunal de Justicia”, aclararon los integrantes del STJ.

Asimismo, recordaron que de acorde a la instrucción “se ha indicado que el señor Juez se habría extralimitado en el ejercicio de sus potestades jurisdiccionales -respecto de la competencia material y territorial- al dictar medidas cautelares contra el Estado Nacional y organismos federales, cuando de los términos de la misma demanda surgía claro que se trataba de una cuestión ajena a su competencia”.

Por otra parte, en la acción se consideró que “se trata de un caso de “forum shopping”, concepto que envuelve el supuesto en el cual el justiciable puede verse tentado a elegir el tribunal en función de la ley que éste aplicará. Y que en la jerga tribunalicia de nuestro país se ha adoptado ese instituto para hacer referencia a los trucos de jueces y abogados para manipular la justicia”.

Con respecto a las adopciones con fines de guarda “la instrucción sumarial observó que en muchos casos existía “sospechosos cambios de domicilios de la madre biológica a los efectos de producir la competencia territorial del tribunal”. Se advirtió también falta de rigor en las exigencia de los requisitos legales a los efectos de decretar la guarda provisoria y se concluyó que el Sr. juez habría facilitado de alguna manera el ingreso de causas promovidas con el objeto de guardas preadoptivas que resultan “ab initio” ajenas a su competencia territorial”.

Por estos motivos, y al dar por probadas de forma parcial estas cuestiones en relación a la evidencia generada, los integrantes del Consejo de la Magistratura correntino decidieron suspender al juez y formuló la acusación de mal desempeño del cargo.



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