20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Electrocución en alumbrado público de una plaza

La culpa fue de los otros

La Justicia condenó al Municipio de Godoy Cruz y a su proveedora eléctrica a indemnizar a un hombre por los daños que sufrió por una descarga eléctrica. La empresa intentó eximirse alegando que la columna cuasante era de propiedad comunal, pero la Cámara lo rechazó.

 

La Cámara Civil y Comercial de Mendoza rechazó el recurso interpuesto por una aseguradora y confirmó la sentencia de grado que condenó a la compañía, a una empresa prestadora del servicio de energía eléctrica y al Municipio de Godoy Cruz a indemnizar a un hombre con 22.700 pesos, por los daños que sufrió a raíz de una descarga que se produjo cuando entró en contacto con una columna de alumbrado público ubicada en una plaza.

La decisión contó con el voto de las juezas Silvina Miquel y Ana María Viotti, quienes destacaron que “en supuestos de daños causados por la electricidad, el propietario del inmueble responde por los daños provocados por una deficiente instalación eléctrica, mientras que las empresas prestadoras de servicios eléctricos no se pueden desvincular de su obligación de vigilancia, ni de observar una razonable atención en el servicio a fin de evitar consecuencias dañosas”.

En el caso, un hombre sufrió una electrocución al tocar una columna de alumbrado público situada en una plaza. El damnificado interpuso, entonces, una demanda por daños y perjuicios contra la Municipalidad de Godoy Cruz, la Cooperativa Empresa Eléctrica –empresa a cargo del servicio de electricidad- y la aseguradora de esta última.

El juez de grado admitió la acción por daños en forma parcial y condenó a las tres accionadas a pagar al actor la suma de 22.700 pesos, más intereses. Este pronunciamiento judicial fue apelado por la aseguradora, quien se agravió por entender que el fallo era contradictorio y que sólo debió responsabilizarse a la Municipalidad, en su calidad de propietaria de la columna de alumbrado público que causó la electrocución del demandante.

Primero, la Cámara Civil y Comercial señaló que “el planteo de la aseguradora raya, en este caso, la deserción, lo que debería acarrear sin más su rechazo”, pues “la apelante se limita en su memorial a reeditar argumentos esgrimidos en la instancia de grado, que fueron adecuadamente ponderados y desestimados por el juez a quo”.

“El magistrado que previno se apoyó –entre otros- en un fundamento dirimente que la quejosa no logra en este estado conmover”, concretamente, se trata de “la acertada constatación que se efectuó en la resolución atacada con respecto a que el daño sufrido por la víctima tuvo lugar en el caso como consecuencia de la infracción en que incurrió la demandada con respecto al deber de vigilancia que le cabe como prestadora de un servicio público”, indicaron las vocales.

Dicho eso, el Tribunal de Apelaciones sostuvo que la responsabilidad del caso debía juzgarse conforme el “artículo 1113 del Código Civil, dado que la electricidad, a la que le resultan aplicables las disposiciones referidas a las cosas, presenta una condición esencialmente riesgosa que somete a quienes la utilizan como dueños o guardianes a las consecuencias legales previstas en esa norma”.

Entonces, “la jurisprudencia de la que pretende valerse la quejosa no apoya en lo concreto su posición”, precisó la Justicia de Alzada. “En el orden nacional se mantiene invariable el criterio que sostiene que la empresa prestadora del servicio de energía eléctrica es responsable por los daños producidos como consecuencia de la falta de cumplimiento por su parte de los deberes de prevención, mantenimiento, vigilancia y control”, agregó.

El fallo atacado por la aseguradora “tiene ajustado respaldo en lo que resulta de los hechos probados y en los numerosos fallos que tienen decidido que, independientemente del límite que marca la conexión domiciliaria –pública o privada- el deber de vigilancia de la empresa prestadora del servicio no se ve tabicado o limitado cuando se trata, como en la especie, de la conservación del alumbrado público de una plaza”, aseveró el Tribunal de Apelaciones.

Por lo tanto, la Cámara Civil y Comercial mendocina decidió rechazar el recurso interpuesto por la compañía aseguradora y, en consecuencia, confirmó integralmente la condena habida en la sentencia de primera instancia respecto de la recurrente, la prestataria del servicio de energía eléctrica y la Municipalidad.

Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial.



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