La Cámara del Trabajo condenó en forma solidaria una empresa y a su socio gerente por el despido indirecto de una mujer que había intimado a la entidad para que se regularice su situación laboral. El socio demandado “ni siquiera intentó demostrar la inimputabilidad de la situación de irregularidad en que se desarrolló el contrato de la actora”, indicó el falló.
La Cámara del Trabajo, integrada por los magistrados Enrique Brandolino y Gregorio Corach, confirmó –en lo sustancial- la sentencia de primera instancia que condenó a una empresa dedicada a la venta de artículos de peluquería y a su socio gerente, en forma solidaria, a indemnizar a una mujer por despido indirecto.
En particular, la Sala X del Tribunal de Apelaciones sostuvo que la persona física accionada ostentó en ambas empresas “el carácter de socio gerente, manteniendo irregularidades registrales, sobre todo en lo concerniente a la fecha de ingreso o reconocimiento de la antigüedad adquirida y el pago de la remuneración”, por lo que correspondía confirmar la condena solidaria.
A su vez, los vocales expresaron que el demandado tenía un “deber de obrar con lealtad y con las diligencias de un buen hombre de negocios, siendo personalmente responsable hacia la sociedad y los terceros cuando violan dicha obligación” y destacaron que el accionado “ni siquiera intentó demostrar la inimputabilidad de la situación de irregularidad en que se desarrolló el contrato de trabajo de la actora”.
En el caso, una mujer que laboraba en una empresa de venta de artículos de peluquería interpuso una demanda por despido indirecto. La actora sostuvo que había trabajado, primero, para una entidad, que luego se convirtió en otra firma, por decisión de sus socios, pero desarrollando la misma actividad.
La vendedora relató, además, que intimó a la nueva empresa para que se regularice su situación laboral, y ante la negativa de la empleadora, se dio por despedida. Fueron demandados la empresa y un hombre en calidad de socio gerente de la entidad.
La jueza de grado, a partir de las pruebas aportadas, tuvo por acreditada la fecha de ingreso, horario y remuneración que denunció la actora y consideró ajustado a derecho el despido. Por ende, admitió la acción y condenó a los demandados. Este pronunciamiento judicial fue apelado por los accionados.
Primero, la Cámara del Trabajo manifestó que “los elementos probatorios apuntados y valorados en sana crítica, dan cuenta de la existencia de dos sociedades constituidas legalmente, de idéntico o similar objeto social” y la persona física demandada en autos “figura entre los socios fundadores de ambas, y era el encargado de recorrer las sucursales, contratar el personal y a quien los trabajadores realizaban sus reclamos”.
Luego, los magistrados señalaron que teniendo en cuenta la testimonial rendida “y con sustento en las disposiciones del artículo 9 de la Ley de Contrato de Trabajo, y por aplicación del principio iura novit curia” resulta que “el relato volcado en la demanda resulta verosímil, en cuanto apunta un cambio de razón social y continuidad en la prestación del débito laboral”.
Dicho eso, el Tribunal de Apelaciones aseveró que “con la constitución de la firma aquí demandada medió una transferencia de la actividad o explotación empresaria (si se quiere sucesiva o continua), con utilización de los mismos elementos materiales e inmateriales destinados a la prosecución de los fines societarios, girando en plaza con el mismo nombre de fantasía y dirigidas, en lo sustancial, por la persona física codemandada”.
Entre tanto, con relación al cálculo de la indemnización, el Tribunal determinó un reducción del monto, el que quedó fijado en la suma de 150.930 pesos, más intereses y ratificó la condena solidaria al socio demandado por la trabajadora, “pues los agravios interpuestos a su respecto no logran conmover el temperamento adoptado”.
Además, los vocales recordaron que, según las disposiciones de la Ley de Sociedades Comerciales “el director o administrador actuante responde por culpa in comitendo, mientras que los restantes integrantes del directorio, por haber tomado conocimiento del acto –o debido tenerlo- responden por culpa in vigilando, circunstancia esta que a todo evento también responsabiliza al demandado, porque fue expresamente anoticiado del reclamo de la accionante”.
Por lo tanto, la Cámara del Trabajo decidió confirmar, en lo sustancial, la sentencia de primera instancia, aunque redujo la indemnización a favor de la actora, que quedó fijada en poco más de ciento cincuenta mil pesos. La condena solidaria al socio gerente fue ratificada.
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