La Justicia frenó los desalojos del barrio San Carlos de La Plata porque vivían en esos terrenos menores de edad. El juez Luis Arias entendió que no se podía llevar a cabo esa acción hasta que no se “resguarden los derechos constitucionales de los niños afectados”. El criterio de las Naciones Unidos que citó.
“Le corresponde al Poder Judicial de la Nación buscar los caminos que permitan garantizar la eficacia de los derechos, y evitar que estos sean vulnerados, como objetivo fundamental y rector a la hora de administrar justicia y de tomar decisiones en los procesos que se someten a su conocimiento, sobre todo cuando está en juego el derecho a la vida y a la integridad física de las personas", eses la posición de la Corte Suprema en torno a la protección de los derechos.
En el caso de los autos “Defensoría Oficial Juvenil 16 de La Plata c/Ministerio de Seguridad y otros s/Medida Autosatisfactiva – Suspensión de Desalojo”, Luis Arias, titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo 1 de La Plata, decidió suspender una acción de desalojo en el caso del barrio platense de San Carlos debido a que aún no se resguardaron “los derechos constitucionales de los niños afectados”.
Asimismo, el magistrado tuvo en consideración los tratados internacionales a los que adhiere nuestro país. Entre ellos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en lo que indica su artículo 11, inciso primero.
Allí, la normativa prevé: “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento”.
También precisó que la Constitución Provincial, en su artículo 36, promueve “el acceso a la vivienda única y la constitución del asiento del hogar como bien de familia”, garantizando “el acceso a la propiedad de un lote de terreno apto para erigir su vivienda familiar única y de ocupación permanente, a familias radicadas o que se radiquen en el interior de la Provincia, en municipios de hasta 50.000 habitantes, sus localidades o pueblos”.
El juez bonaerense agregó consideraciones de las Naciones Unidas en este sentido: "El derecho a la vivienda no se debe interpretar en un sentido estricto o restrictivo que lo equipare, por ejemplo, con el cobijo que resulta del mero hecho de tener un tejado por encima de la cabeza o lo considere exclusivamente como una comodidad. Debe considerarse más bien como el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad en alguna parte”.
Arias recordó que “la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha señalado que es evidente que las condiciones en las que participa un niño en un proceso no son las mismas en que lo hace un adulto. Si se sostuviera otra cosa se desconocería la realidad y se omitiría la adopción de medidas especiales para la protección de los niños, con grave perjuicio para estos mismos”.
“Por lo tanto, es indispensable reconocer y respetar las diferencias de trato que corresponden a diferencias de situación, entre quienes participan en un procedimiento”, según indicaron en la CIDH.
En este sentido, los integrantes de la Corte también precisaron que “dadas la interrelación y la interdependencia que existen entre todos los derechos humanos, los desalojos forzosos violan frecuentemente otros derechos humanos”.
De esta forma, el magistrado, continuando con su cita, precisó: “Las mujeres, los niños, los jóvenes, los ancianos, los pueblos indígenas, las minorías étnicas y de otro tipo, así como otros individuos y grupos vulnerables, se ven afectados en medida desproporcionada por la práctica de los desalojos forzosos”.
En todos estos grupos “las mujeres son particularmente vulnerables a causa de la discriminación jurídica y otras formas de discriminación que suelen darse en materia de derecho de propiedad (incluida la propiedad de una vivienda) o del derecho de acceso a la propiedad o a la vivienda, y de su particular vulnerabilidad a los actos de violencia y abuso sexual cuando se quedan sin hogar”.