16 de May de 2024
Edición 6967 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/05/2024
Onus probandi del régimen laboral

"Quien invoca la causa del despido tiene la carga de la prueba"

La Justicia de Santa Fe rechazó la demanda de un hombre despedido que denunció haber sido obligado a desnudarse para que le revisaran si llevaba efectos robados de la empresa. El juez desestimó la denuncia al no poderse probar esos vejámenes "abusivos". En cambio, sí se acreditaron los robos.

En una denuncia una persona puede alegar los hechos más terribles, duros y complejos que se le ocurran, teniendo en consideración su experiencia y la razón por la cual está llevando a cabo ese acto. Pero, precisamente por eso, debe hacerlo con responsabilidad y pudiendo probar lo sucedido, tal como lo pidió el magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral de Distrito de la Tercera Nominación de Santa Fe.

En los autos “Acha, Carlos Adriano c/Los Dos Chinos S.R.L. s/CPL”, la Justicia rechazó la demanda de un hombre que alegó sufrir tratos desmedidos de control para evitar que se robe mercadería del lugar de trabajo, un hecho que negó y por el cual fue despedido. Precisó que lo obligaron a desnudarse, y que usualmente lo revisaban para evitar los hurtos.

Pero el magistrado que atendió el caso entendió que la carga de la prueba pesaba sobre el demandante, y debido a que los agravios que pesaban sobre la empresa no pudieron ser constatados, sus pretensiones fueron rechazadas y se desestimaron los planteos realizados. A su vez, desde la compañía alegaron que comprobaron que el actor se quiso llevar chocolate de las instalaciones en las que trabajaba habitualmente.

Pero profundizando en las declaraciones del accionante, vale aclarar que dijo haberse negado a ser revisado. Resulta que le habían pedido que se desnude para constatar que no se estaba llevando mercadería. Según alegó, sus superiores le dijeron que si no lo hacía sería despedido. Efectivamente, recibió una carta documento pero la empresa negó categóricamente este hecho.

El magistrado afirmó, en primer orden, que existen “dos criterios generales que deben tenerse presentes en el caso de autos. El primero, que quien invoca la causa del despido tiene la carga de la prueba sobre la misma. En segundo orden, señaló: "En el proceso laboral rigen las reglas del onus probandi, por lo que afirmado un hecho relevante por el pretensor, pesa sobre él la carga de probarlo’”.

Con esto, el juez refirió que “no significa imponerle alguna actividad, sino el riesgo de que su pretensión sea desestimada si el hecho no resulta de alguna manera acreditado, pero admitido ese hecho la carga de la prueba se desplaza, con los mismos alcances, sobre el deudor, si alega a su vez circunstancias excluyentes, modificatorias o extintivas de la pretensión”.

Asimismo, recordó la comunicación vía carta documento: allí se le imputaron al demandante “graves hechos consistentes en pretender sacar del local sin autorización mercaderías de propiedad de nuestro negocio y negado al control de la empleadora, y haber arrojado posteriormente en el vestuario dicha mercadería ante testigos (…) y se le hace saber que estos hechos (…) configuran la pérdida de confianza indispensable para la prosecución del vínculo laboral”.

Luego de hacer precisiones acerca de los distintos testimonios, quienes dieron por probada la versión de la demandada, el magistrado afirmó que “efectivamente el actor intentó retirar del establecimiento comercial de la accionada un paquete con producto, y que también intentó eludir el control que en forma rutinaria y habitual se hace al personal sobre los bolsos y mochilas”.

Por estos motivos, el titular del Juzgado puntualizó que “si bien muchas veces en materia de pequeños hurtos la jurisprudencia ha sostenido la continuidad del vínculo, atribuyendo al despido un carácter sancionatorio excesivo, no puede dejar de decirse que tal conducta de parte de un trabajador es violatoria claramente del artículo 63 de la Ley de Contrato de Trabajo y del artículo 1.198 del Código Civil”.

El magistrado agregó al respecto: “Y si bien es verdad que, por lo tanto, también muchas veces un empleador puede intentar corregir una conducta inapropiada de un dependiente con una sanción disciplinaria firme pero salvando el vínculo, máxime si el trabajador ya tiene una cierta antigüedad, es claro que en el caso no existía tal antigüedad, ni el despido se debió al intento de sacar productos sino a una combinación o una suma de factores”.

Estos factores a los que el juez refiere son: “El intento de sacar productos sin autorización”; “el intento de eludir los controles rutinarios de la empleadora”; “derivado de esto, pérdida de confianza”. Aún cuando “es verdad que en el establecimiento existen grandes bultos de materia prima, también es verdad que existen, o deben existir, innúmeros pequeños productos elaborados o fracciones de materia prima que pueden ser apropiados indebidamente”.



dju


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