La Corte bonaerense modificó una resolución sobre reemplazos en el fuero de Responsabilidad Penal Juvenil. A partir de ahora, el Cuerpo de Magistrados Suplentes se incorporará al mecanismo de suplantaciones establecido en 2008.
Hace más de un mes, la Suprema Corte de Buenos Aires (SCBA) acopló el Reglamento para el Funcionamiento del Cuerpo de Magistrados Suplentes a la legislación vigente, una deuda de larga data que permite que se pueda utilizar el órgano de forma ordenada. Así, además, establecieron los cambios necesarios para que la Secretaría de Planificación del Poder Judicial bonaerense pueda llevar a cabo el funcionamiento correcto de los integrantes del Cuerpo.
Por eso, y para seguir profundizando las perspectivas en este sentido, el Máximo Tribunal provincial, a través de su Resolución 2467/12, estableció que los integrantes del órgano de jueces suplentes también podrán trabajar en los juzgados acéfalos del fuero de Responsabilidad Penal Juvenil.
Al respecto, tuvieron en consideración “que esta Suprema Corte, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 32 inciso H de la Ley 5827, determinó por Resolución 1216 del 21 de mayo de 2008, la modalidad en materia de reemplazos de los jueces del fuero de la responsabilidad penal juvenil, por vacancia, licencia o cualquier otro impedimento”.
Los integrantes de la SCBA agregaron en este sentido que “la posterior creación del Cuerpo de Magistrados Suplentes -Ley 13.837 y modif. 14.008- y su gradual implementación amerita un nuevo análisis de la situación”.
Entendieron que de ese análisis "se desprende la conveniencia de reformar los Artículos 10 y 30 de dicha Resolución incluyendo en el sorteo a los Magistrados Suplentes correspondientes a los Fueros Penal, de Menores y Penal Juvenil toda vez que dichos magistrados han sido designados por concurso del Consejo de la Magistratura para conocer tanto en el Fuero Penal como en el minoril”.
Los altos magistrados también consignaron que, asimismo, “corresponde adecuar el orden de reemplazos previsto para casos excepcionales -Artículo 10 inciso D de la Resolución 1216/08- conforme lo resuelto en el Articulo Iº inciso b) de la Resolución 1644/12 para el Fuero Penal”.
De ese modo, el artículo 1 de la Resolución 1216/08 quedó redactado de la siguiente forma: “Cuando el titular de un Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil deba ser reemplazado por vacancia, licencia o cualquier otro impedimento, lo será por sorteo y con magistrados del mismo Departamento Judicial, de la siguiente manera: Con los titulares de los Juzgados de Responsabilidad Penal Juvenil del mismo departamento; a falta de estos, por los titulares de los Juzgados de Garantías del Joven”.
En los casos en que “no hubiere número suficiente, u operadas las sucesivas sustituciones persistiera el impedimento, se recurrirá, al sorteo de otros magistrados debiéndose observar el siguiente orden: Jueces integrantes del Cuerpo de Magistrados Suplentes de los Fueros Penal, de Menores y Penal Juvenil con funciones asignadas en otro órgano jurisdiccional del mismo Departamento Judicial; Jueces de primera instancia del fuero penal”.
A su vez, en los casos excepcionales “en que persista el impedimento, se acudirá a los magistrados que conforman la siguiente lista y en el siguiente orden: Jueces de primera instancia del Fuero Civil y Comercial, Contencioso- Administrativo, Laboral y Familia. Los magistrados no serán convocados a integrar los Juzgados en una nueva causa, hasta tanto se agote la totalidad de los jueces que integran la lista”.