20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
¿Y el abogado de la actora?

Un acuerdo que genera desacuerdos

La Cámara del Trabajo anuló el acuerdo laboral extintivo firmado por una empleada y una entidad financiera, pese a que había sido homologado por el SECLO. El Tribunal destacó que “la trabajadora no tuvo la posibilidad de negociar válidamente las condiciones de la extinción, ni fue asistida legalmente del modo querido por el legislador”.

La Sala X de la Cámara del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la nulidad de un acuerdo extintivo firmado entre una trabajadora y una entidad financiera, debido a los vicios que presentaba el convenio, conforme las pruebas aportadas a la causa. El recurso de apelación de la entidad demandada fue rechazado.

En particular, los vocales Daniel Stortini y Gregorio Corach indicaron que  en la celebración del acuerdo “la trabajadora no tuvo la posibilidad de negociar válidamente las condiciones de la extinción, ni fue asistida legalmente del modo querido por el legislador, lo que lleva a concluir que la suscripción del mismo no respondió a un accionar voluntario y libre de su parte”, lo que implica la existencia de un “vicio instrumental trascendente”.

En el caso, una mujer accionó judicialmente, contra una entidad financiera, para ser indemnizada por despido. La trabajadora solicitó un resarcimiento, pese a haber firmado con su empleadora un acuerdo extintivo ante el SECOSE, luego homologado mediante una resolución del SECLO. Solicitó, también, la declaración de nulidad de dicho convenio.

El juez de grado consideró que el acuerdo extintivo era nulo y condenó a la demandada al pago del resarcimiento reclamado por la actora. Entonces, la entidad bancaria apeló esta sentencia. De modo puntual, se quejó por la declaración de invalidez del convenio alegando que no tenía ningún vicio y cuestionando la valoración de la prueba efectuada en primera instancia.

Para comenzar, la Cámara del Trabajo señaló que la prueba testimonial recabada, “a la luz de lo normado por los artículos 90  de la L.O. y 386 del Código Procesal, se revela convictiva ante la debida razón de sus dichos –máxime si se toma en cuenta la participación personal de los deponentes en los hechos relatados y su condición de compañeros de trabajo de la actora-“.

Las declaraciones evidencian “la imposibilidad de negociar las condiciones de la extinción del contrato de trabajo, ya que las mismas fueron impuestas por la empleadora” y “en ausencia total de asesoramiento letrado para los dependientes, incluso en oportunidad de firmar el acuerdo”, precisaron los magistrados nacionales.

Luego, el Tribunal de Apelaciones remarcó que “el valor y fuerza probatoria de un testimonio depende de que su análisis integral, realizado conforme los principios de la sana crítica, autorice a formar convicción sobre los hechos que interesan al proceso”.

Resulta, además, “un comportamiento particular y llamativo” el hecho de que “la empleadora optó por formalizar el acto en cuestión en el estudio jurídico de su propia asistencia letrada, cuando según sus propias afirmaciones se trató de una extinción laboral acordada con los trabajadores”, puntualizó la Justicia Laboral de Alzada.

En consecuencia, la Cámara Nacional del Trabajo decidió confirmar integralmente la sentencia de primera instancia, en todo en cuanto fue materia de agravios, y rechazó el recurso de apelación interpuesto por la empleadora demandada.



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