20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Adeudar aportes no impide un pedido la caducidad

La Justicia cordobesa declaró la caducidad de instancia en un juicio contencioso administrativo y sostuvo que “la parte actora debía impulsar el trámite”, no pudiendo excusarse de ese deber con “la simple alegación de que la demandada no acreditó el cumplimiento de los aportes previsionales”.

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba confirmó la sentencia de Cámara que declaró la caducidad de la instancia, en el marco de un juicio contencioso administrativo iniciado por un particular contra el gobierno de la Provincia. El recurso interpuesto por el actor fue desestimado.

La Sala Contencioso Administrativa de la Corte local afirmó que “la parte actora debía impulsar el trámite y, en tal sentido, no se la puede dispensar de los efectos jurídicos derivados de la inactividad procesal por la simple alegación de que la demandada no acreditó el cumplimiento de los aportes previsionales”, pues “en la instancia principal la carga del impulso procesal, en todos los casos, pesa sobre el actor, salvo que los autos pendiesen de pura actividad del Tribunal”.

La decisión fue tomada por los magistrados Domingo Sesín, Aída Tarditti y Armando Andruet, quienes destacaron que “la parte impugnante no ha opuesto argumentos atendibles que hagan desvirtuar la incontestable realidad del transcurso de los plazos legales y la ausencia total de actos procesales”.

La causa tuvo origen en la solicitud de que se declare la perención de instancia, en el marco de un juicio contencioso administrativo, que interpuso la Provincia de Córdoba, demandada en el proceso. La Cámara interviniente hizo lugar a la petición y declaró que había operado la caducidad. Esta resolución fue impugnada, ante el Máximo Tribunal provincial, por la parte actora.

De modo puntual, el Tribunal Superior de Córdoba señaló que el recurso de la parte actora “no ha satisfecho las exigencias necesarias al momento de exponer los agravios”, en tanto “insiste en otorgarle al artículo 22 de la Ley 6468 una interpretación que no surge de su letra, y que además ya fuera atendido por la Cámara”.

Luego, la Corte local explicó que “el instituto de la perención de instancia en tanto modo anormal de conclusión del proceso e impuesto por razones de orden público, opera cuando se ha abandonado por inacción el procedimiento durante un determinado lapso previsto en la ley”.

El objetivo de la perención de instancia es el de “otorgar certidumbre a las relaciones jurídicas y no perturbar la administración de justicia, evitando de esta manera la duración indefinida de los procesos judiciales, en desmedro del valor seguridad jurídica a cuya vigencia se orienta su recepción normativa”, precisó el Alto Tribunal.

Dicho eso, los magistrados cordobeses indicaron que “el repaso minucioso y detenido de la causa revela que, tal como lo afirmó el tribunal a quo, desde el proveído de fecha cinco de junio de dos mil nueve no se registra otra actividad con virtud impulsora del proceso, hasta el pedido de perención de instancia”.

Además, los jueces locales explicaron que el tema de los aportes no resultaba relevante para admitir, o no, el pedido de perención, en tanto y en cuanto “no resultaría lógico que la demandada tuviera el poder de paralizar la acción iniciada en su contra, con el simple hecho de omitir cumplir con los aportes”.

Por ende, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba rechazó la impugnación interpuesta por la parte actora y confirmó la decisión de Cámara de declarar la caducidad de instancia.

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