La Cámara Civil falló a favor de los clientes de un abogado y ordenó al letrado a pagarles una indemnización debido a que en el proceso donde los asesoraba se decretó la finalización por caducidad, y en opinión de los accionantes, de no haber sucedido esto el pronunciamiento hubiese sido a favor de los afectados.
En un juicio iniciado por una ejecución hipotecaria, los clientes de una letrada se sintieron agravados debido a que consideraron que el proceso hubiese terminado a favor suyo si no se hubiera decretado su finalización por caducidad. Así es que decidieron realizar otro reclamo ante la Justicia, esta vez, por el accionar de la abogada.
Así es que su pretensión finalmente fue tenida en cuenta por los jueces de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, integrada por Luis Álvarez Juliá, Omar Díaz Solimine y Beatriz Cortelezzi, quienes opinaron en el mismo sentido que los demandantes al entender que se configuró la causal de negligencia de la profesional, en los autos “C. F. y otro c/ P. E. J. H. s/ daños y perjuicios”.
Por su parte, la abogada se agravió solamente por el hecho de que se “haya tenido por probada la prescripción del crédito hipotecario por el cual intervino como letrada patrocinante de las actoras para perseguir su cobro judicial, y que culminara con caducidad de instancia”.
En este sentido, los camaristas recordaron que la causa por ejecución hipotecaria se tramitó ante el Juzgado Civil 37 de Capital Federal. En las instancias de esa causa, la jueza de primera instancia dio por probada la negligencia de la letrada, a la vez que para ello tuvo en consideración, también, la sanción impuesta por la Sala I del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF), que consistió en una multa de 2.300 pesos.
Los jueces también precisaron las distintas cuestiones del proceso: la parte actora perseguía el cobro de 13.000 dólares por ejecución hipotecaria. Los accionados presentaron excepciones en este sentido.
“Las ejecutantes, patrocinadas por la aquí demandada, postularon el rechazo de los planteos, con lo cual a fojas 271 se abrieron a prueba por veinte días las actuaciones con fecha 16 de noviembre de 2005. Luego, se decretó la caducidad de la prueba testimonial ofrecida por las demandadas y la negligencia de la informativa, resolución posteriormente declarada nula, por defectos en la notificación de la apertura a prueba.”
Los magistrados precisaron que “la crítica concreta, radica entonces en la afirmación por parte de la demandada que las ejecutadas reconocieron una fecha de mora posterior, con lo cual la prescripción hubiese operado como mínimo en el año 2010, fecha del primer recibo de la ejecución, siendo que la actora tenía posibilidades de reiniciar la acción luego de decretada la caducidad”.
“Sin embargo, resulta claro que no pueden tomarse como fecha de mora para comenzar a computar el plazo de prescripción pagos que no fueron reconocidos por la propia actora, patrocinada entonces por la apelante. Además, ello implicaría no sólo admitir una fecha de mora posterior que hubiese perjudicado a la actora, sino obligarla tácitamente a reputar válidos dichos pagos, que había resistido mientras tramitaba el proceso ejecutivo y que habría disminuido o extinguido su crédito. Por ello, tal agravio será desestimado.”
“Por otra parte”, agregaron los jueces, “en cuanto a los tres pagos correspondientes a las cuotas hipotecarias de febrero, marzo y mayo de 1997 que la demandada afirma fueron percibidos por la actora, lo cierto es que pese a alegarlo en su contestación de demanda, nada probó al respecto (conf. art. 377 del Código Procesal), lo que nos lleva a desestimarlo”.
Fallo provisto por MicroJuris en virtud de su acuerdo con Diario Judicial.