La Justicia rechazó la acción por daños de una mujer contra su ex pareja pues consideró que la actora no acreditó las supuestas humillaciones del demandado. El hombre la calificó como “insoportable” y “mentirosa” en una pericia psicológica, pero para la Cámara esos dichos no podían valorarse como prueba de las difamaciones. Los argumentos.
La Cámara Primera Civil y Comercial de Río Cuarto ratificó la improcedencia del pedido de una mujer de ser indemnizada por su ex pareja por daños. La actora había alegado que fue difamada, humillada y amenazada por el demandado, pero no acreditó los extremos denunciados en la demanda.
El Tribunal de Apelaciones, integrado por los jueces Rosana de Souza, Julio Benjamín Avalos y Eduardo Héctor Cenzano, afirmó que la actora no probó “las humillaciones y difamaciones” a las que, supuestamente, la sometió su ex pareja, y destacó que “ningún perjuicio se indemniza en el vacío”.
Los magistrados también señalaron que las manifestaciones del demandado, durante la pericia psicológica, tenían “como única finalidad la de colaborar para que el perito pueda elaborar el dictamen y no puede ni debe adjudicársele ninguna otra trascendencia que desborde el marco del medio probatorio de que se trata, cuya esencia son las conclusiones técnicas que vuelque el profesional”. El hombre, en el marco del examen, dijo que su mujer era “insoportable” y “mentirosa”.
Asimismo, con relación a las supuestas llamadas que recibió la actora, la Justicia de Alzada indicó que “no surge del listado de llamadas realizadas desde el teléfono del demandado al de la denunciante, entre el 31 de octubre y el 1 de diciembre de 2006, ninguna llamada al número de línea de titularidad de la actora”.
El caso tuvo origen en una acción por daños que interpuso una mujer contra su ex pareja. La demandante exigió una indemnización pecuniaria por los perjuicios espirituales ocasionados por las humillaciones, burlas y difamaciones que realizó el hombre accionado en su contra.
El juez de grado, sin embargo, consideró que la actora no acreditó los daños invocados en el escrito inicial y rechazó la demanda. Entonces, la accionante apeló el pronunciamiento judicial e insistió en la procedencia de su reclamo y en la errónea valoración de las pruebas aportadas.
En particular, la Cámara Civil y Comercial indicó que “la conclusión de que no se han probado las humillaciones, difamaciones, burlas públicas ni privadas, divulgaciones de intimidades de la pareja, amenazas que la demandante atribuyó al demandado y en las cuales fundó su reclamo, no alcanza a ser conmovida por la endeble crítica intentada por la apelante”.
Más allá de la categorización jurídica que pueda dársele a la pretensión de la demandante, ella tenía que probar el daño, conforme el artículo 1109 del Código Civil, explicó el Tribunal de Apelaciones. “Debió probar la conducta que le imputa al demandado como hecho causante del daño cuya reparación pretende, pues la noción de daño resarcible se vincula con un hecho lesivo que debe ser su cusa adecuada e imputable a otra persona”, añadió.
Los camaristas destacaron que “la demandante no ha logrado probar que tales hechos hayan ocurrido durante la relación” y tampoco “que, tras la ruptura, el demandado siguiera hostigándola mediante llamados telefónicos agraviantes, ni mucho menos, insultos en lugares públicos, acosos verbales hirientes de su personalidad, comentarios injuriantes ni difamaciones”.
Además, con relación a la pericia psicológica del demandado, en la que el hombre sostuvo que su ex mujer era “insoportable, mentirosa y tenía mal carácter”, los jueces expresaron que “de ninguna manera puede entenderse que estas manifestaciones, atendiendo a que fueron exteriorizadas por el demandado en la entrevista con la perito en el marco del examen pericial, revisten carácter injuriante ni calumnioso”.
Tales dichos no importan “un indicio para presumir que el accionado fue autor de los ambiguos, imprecisos y variados hechos que la actora le atribuye como fundamento de su reclamo”, puntualizó el Tribunal Civil y Comercial cordobés.
“Lo contrario atentaría seriamente contra el derecho de defensa y desalentaría la conducta colaborativa que se impone a las partes para someterse a este medio de prueba, lo que conspiraría contra la correcta producción de un elemento de significativo valor para el juzgador”, aseveró la Justicia de Alzada.
Por lo tanto, la Cámara de Apelaciones de Río Cuarto rechazó el recurso interpuesto por la actora y confirmó la sentencia de primera instancia que desestimó la acción por daños entablada por la mujer contra su ex pareja.