27 de Diciembre de 2024
Edición 7120 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/12/2024

El que gana el juicio calcula los honorarios

La Justicia determinó que en un caso donde la base regulatoria de un monto indeterminado aún no había sido establecida, el cálculo podía ser llevado a cabo, mediante un informe contable, por la parte que ganó el pleito. La iniciativa se declararía "procedente si la parte perdedora no presentara una oposición", señaló el fallo.

En los autos “AADI-Capif c/El Cañón s/Cobro de pesos” la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora decidió que las partes tuvieran responsabilidad a la hora de decidir la base regulatoria en un proceso con un monto indeterminado. Con diferencias en las responsabilidades, dejaron en manos de los accionantes y accionados la potestad en este sentido.

¿Por qué? Porque decidieron que la base regulatoria fuera determinada, mediante un informe contable, por los accionados que resultaron beneficiados por la decisión de los magistrados. Los jueces entendieron que los ganadores del pleito podían llevar a cabo la elaboración de la base en tanto no se presentara una oposición al resultado final de parte de los perdedores.

Luego de que la sentencia beneficiara a los accionados, “el representante legal de los demandados se presenta a fojas 219 estimando el monto de la demanda al solo efecto regulatorio en la suma de 60.000 pesos, el que sustanciado el mismo con la obligada al pago es impugnado conforme da cuenta la presentación de fojas 204”.

En este sentido, el letrado acompañó su queja con un informe contable realizado por una profesional con el fin de determinar la base regulatoria mediante la cual pretendía que se regulen definitivamente los honorarios.

El magistrado de la instancia anterior desestimó los resultados del informe al entender que no había sido ordenado, por lo que no debía tener cabida en la causa.

Pero los integrantes de la Cámara de Lomas de Zamora aseveraron que “el referido informe contable no debe ser considerado como una pericia en sentido estricto -tal como lo hizo el a-quo-; sino como una ilustración efectuada al juez por el representante legal de la demandada en lo que refiere a la base a tenerse en cuenta a los efectos regulatorios”.

Ello teniendo en cuenta que “la sentencia dictada en autos, ha diferido las regulaciones de honorarios para la oportunidad en que se acredite el monto del asunto”.

Los jueces señalaron que “estando en el particular en presencia de una demanda por monto indeterminado, además de haberse rechazado la misma y frente a la oposición efectuada por la obligada al pago a la estimación que del valor del litigio efectuara la demandada, ésta se vio en la obligación de acudir a un auxiliar contable a los fines de establecer el monto del juicio; máxime cuando en el particular la actora fue declarada negligente en la prueba pericial contable en la etapa procesal oportuna”.

En otro orden, los magistrados pusieron de manifiesto que desde la óptica de la “Ley arancelaria a las previsiones de los artículos 23 y 27 de la misma; y así lo ha plasmado el a quo en la sentencia dictada en autos al diferir la respectiva regulación de los honorarios para la oportunidad en que sea establecido el monto del asunto”.

Los jueces recordaron que “corrido el pertinente traslado del informe contable acompañado a los efectos de estimar la base regulatoria a la actora, el mismo no ha sido cuestionado por la nombrada por improcedente, o porque la contadora no ha sido designada en las actuaciones”.

Al mismo tiempo, manifestaron que “no debe olvidarse que por el principio de adquisición procesal, una vez producida la prueba, la misma es asumida para el proceso y sirve a la convicción o certeza del magistrado con prescindencia de los sujetos que la ofrecieron o produjeron”.

También señalaron que las partes “no pueden pretender que el juzgador al dictar su fallo prescinda de alguna de las pruebas si consintieron su agregación en el juicio, y ello es precisamente lo que ha ocurrido en autos; toda vez que una vez presentado el informe contable, su agregación en las actuaciones ha sido consentido por las partes, quienes no han cuestionado nada al respecto; sino que se han limitado a pedir explicaciones en lo que refiere a su contenido técnico”.
 



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