21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024
Cámara de Diputados bonaerense

Blindaje a la vivienda única

La Cámara baja provincial aprobó un proyecto de ley mediante la cual establecieron que las viviendas únicas no pueden ser embargadas o ejecutadas. Serán protegidos los inmuebles de ocupación permanente de diferentes acreedores y por el Estado.

“La ley proyectada tiene por objeto asegurar la protección de un derecho humano fundamental como lo es la vivienda digna. A tal fin, la vivienda única y de ocupación permanente de los habitantes de la provincia de Buenos Aires, constituye el centro de protección de la presente ley. La trascendencia de la medida que se propicia está dada por garantizar, frente a las eventuales vicisitudes, principalmente económicas, la preservación  de la vivienda como bien indispensable para el  desarrollo familiar.”

Esos son algunos de los principales fundamentos del proyecto de Ley presentado por el diputado bonaerense Marcelo Feliú (FpV) que prevé la inembargabilidad de las viviendas únicas familiares o no en la provincia. En la reunión del jueves pasado, los integrantes de la Cámara Baja de Buenos Aires aprobaron la iniciativa.

Al respecto, el legislador afirmó que “esto constituye una plena protección a la vivienda única, que será intocable, inembargable e imposible de recibir ejecución alguna”.

También consignó que “el objetivo es asegurar la protección de un derecho fundamental como lo es la vivienda digna, trascendental para la supervivencia y para llevar una vida decente, en paz y con seguridad”.

El segundo artículo de la Ley establece que los inmuebles ubicados en territorio bonaerense que estén destinados a ser viviendas únicas y de ocupación permanente son inembargables e inejecutables. Solo se hará una excepción cuando el titular de la vivienda en cuestión renuncie expresamente a ese bien.

Con respecto a la ocupación permanente, la normativa también indica que el inmueble deberá guardar una “razonable proporción” entre la capacidad habitacional y la cantidad de integrantes del grupo familiar, en el caso que hubiera uno.

La medida también prevé que las garantías que consigna beneficiarán “al grupo familiar del titular de la vivienda, aún en el caso de fallecimiento del mismo, siempre que habiten la vivienda con carácter permanente. Se entenderá por grupo familiar al originado en el matrimonio o en las uniones de hecho, incluyendo a los ascendientes y descendientes directos de alguno de ellos”.

En otro aspecto importante, el quinto artículo precisa que la inembargabilidad e inejecutabilidad no será oponible cuando las deudas se hayan originado por obligaciones alimentarias; el precio de venta, construcción o mejoras de la vivienda; impuestos, tasas, contribuciones, expensas que graven directamente el hogar; y obligaciones con garantía real sobre el inmueble y que hubiere sido constituida a los efectos de la adquisición, construcción o mejoras de la vivienda única.

También se consigna que el inmueble perderá el carácter de inembargable e inejecutable cuando “no estuviere destinado a vivienda única,  y de ocupación permanente o no existiere  relativa  y razonable proporción entre la capacidad habitacional y el grupo familiar, si existiere o se hubiere renunciado expresamente, conforme los artículos 2 y 9 de la presente ley”.

 



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